La solicitud de propuesta para contratar publicidad en medios impresos, digitales, radio y televisión está fechada el 26 de agosto de 2025 y fija como fecha de presentación el 27 de agosto de 2025. Establece evaluación de cumple/no cumple, adjudicación por ítems, una vigencia contractual de seis meses y pagos después de factura, en un plazo aproximado de hasta 90 días calendario. Según el portal, el monto estimado del proceso es RD$27,679,897.67.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe el pago después de presentar factura y fija un plazo aproximado de hasta 90 días, pero no menciona el avance inicial del 20% que el reglamento dispone para adjudicaciones a MIPYMES. Conviene verificar cómo se aplicó la cláusula si hubo adjudicatarios MIPYME; el texto por sí solo no establece que el anticipo se haya denegado.
“Luego de haber sometido la factura con comprobante gubernamental correspondiente para fines de pago, la Dirección General de Información y Defensa de Los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), realizará el pago correspondiente en tiempo ap”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige como documentación financiera una referencia bancaria de disponibilidad en cuentas de ahorro o corriente con vigencia, pero no fija monto mínimo ni explica cómo se verificará su suficiencia, dentro de una evaluación cumple/no cumple. Es una debilidad de definición del requisito que merece revisión, sin efecto demostrado en la adjudicación.
“Referencia bancaria de disponibilidad en cuentas de ahorro o corriente, donde se establezca vigencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento está fechado el 26 de agosto y fija la presentación para el 27 de agosto de 2025, un margen muy breve para preparar cotizaciones y propuestas técnicas con detalles de programación y colocación. El portal registra numerosos participantes, lo que atenúa, pero no elimina, la conveniencia de revisar si el plazo permitió participación efectiva.
“Fecha: 26 de AGOSTO 2025 … Su oferta debe ser presentada el 27/8/2025, mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública, (SECP- Portal Transaccional) o de forma presencial.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona