La solicitud UCC-0104-2025, fechada el 27 de agosto de 2025, pide certificación presupuestaria y cuota de compromiso por RD$27,679,897.67 para publicidad en medios y señala que la contratación sería por excepción. El formulario identifica 52 renglones de proveedores o medios y consigna un total de RD$27,679,897.00; el documento no adjudica ni registra ofertas recibidas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento solicita la certificación presupuestaria y la cuota de compromiso para iniciar el proceso, y está fechado el mismo día de la convocatoria registrada en el portal. No acredita que la certificación se hubiera emitido antes de convocar; conviene verificar su fecha efectiva, pues el reglamento exige disponer de ella antes del inicio o convocatoria.
“con la finalidad de solicitar la asignación de certificación presupuestaria y cuota a comprometer; por un valor total de (RD$27,679,897.67).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La carta describe una contratación de publicidad, pero la califica como excepción de exclusividad. El portal identifica la excepción como publicidad y el listado de la propia solicitud contiene numerosos medios y proveedores; debe verificarse cuál fundamento se aprobó, ya que el reglamento trata publicidad directa y exclusividad como supuestos diferenciados.
“La misma para proceder a elaborar un proceso de compras por proceso de Excepción de bienes o servicios con exclusividad.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La tabla presenta diferencias aritméticas que afectan la lectura del costo por renglón: en el ítem 22, dos unidades a RD$82,600 darían RD$165,200, no RD$162,200; y en el ítem 46, tres unidades a RD$118,000 darían RD$354,000, no RD$236,000. El portal registra RD$165,200 para el ítem de Maria Del Carmen Rojas Rosario y RD$354,000 para Política Con 6to Sentido; verificar cuál dato rige antes de comprometer el gasto.
“22 | | 2.2.2.1.01 | Contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social de Televisión. (Maria Del Carmen Rojas Rosario) Foro Semanal | MES | 2 | 82,600.00 | 162,200.00 … 46 | | 2.2.2.1.01 | Contratación de publicidad a ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona