El Comité adjudicó el proceso CEAASNA-CCC-CP-2025-0005 a Servicios Electromedicos e Institucionales, S.A. (SEMINSA), única oferente habilitada, por RD$6,189,815.61 con impuestos incluidos. El acta, emitida el 26 de agosto de 2025, consigna un monto presupuestado de RD$5,600,000.00 y dispone la notificación y formalización de la contratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$6,189,815.61, mientras que los datos del portal proporcionados registran para SEMINSA una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de un registro no actualizado; conviene verificar la consistencia del expediente electrónico y de la oferta económica publicada.
“ADJUDICAR el proceso para la “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS) PARA LOS EQUIPOS DE RAYOS X Y TOMOGRAFÍA DE ESTE CENTRO DE SALUD”, identificado como CEAASNA-CCC-CP-2025-0005, a favor del oferente SERVICIOS ELECTROM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta enumera cuatro miembros y no identifica al titular del área de planificación y desarrollo institucional previsto en la conformación ordinaria del Comité. Corresponde verificar si la institución aplicaba la alternativa reglamentaria por falta de estructura orgánica y quién ejerció esa función; el documento sí consigna quórum de los integrantes enumerados.
“DR. ONNES GLEYTON TAPIA RAMÍREZ, Director y Presidente del Comité y Miembro; LICDA. LADY MARGARET GONZÁLEZ, Encargada Administrativa y Financiera y Miembro; LICDA. JUDITH E. CARELA M., Analista, Asesor Legal del Comité y Miembro, la LICDA. ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
La adjudicación supera en RD$589,815.61 (aproximadamente 10.53 %) el monto presupuestado que el acta indica. El documento afirma que se comprobó la existencia de fondos, pero conviene contrastar esa afirmación con la apropiación presupuestaria que cubre el monto finalmente adjudicado.
“Que el monto total para adjudicar en el presente proceso es de seis millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos quince Pesos Dominicanos con 61/100 (RD$6,189,815.61), siendo el monto presupuestado de Cinco Millones seiscientos Mil Pesos”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Según el historial suministrado, SEMINSA tuvo 18 contratos con esta institución por RD$26,293,997 durante los 24 meses previos. El acta registra que se le adjudicó este proceso como única oferente habilitada; la recurrencia justifica revisar la evolución de la participación y adjudicación de proveedores, sin que por sí sola demuestre irregularidad.
“ADJUDICAR el proceso para la “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS) PARA LOS EQUIPOS DE RAYOS X Y TOMOGRAFÍA DE ESTE CENTRO DE SALUD”, identificado como CEAASNA-CCC-CP-2025-0005, a favor del oferente SERVICIOS ELECTROM”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona