El acta del 24 de julio de 2025 aprueba observaciones para incorporar al pliego del proceso AMM-CCC-CP-2025-0001: garantía de obra de un año, vigencia contractual de cuatro meses, anticipo del 20%, supervisión técnica del 3% y un plazo de tres días hábiles para subsanar anomalías en la recepción. También solicita propuestas posteriores sobre las penalidades por incumplimiento y los criterios de selección; no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dispone que las condiciones de garantía se estipulen expresamente en el contrato, sin precisarlas en la observación al pliego. El Reglamento establece para obras una garantía contra vicios ocultos obligatoria, con monto y vigencia definidos; conviene verificar que esos parámetros queden establecidos antes de presentar ofertas.
“Página 45: Incluir una cláusula relativa a vicios ocultos, indicando que las condiciones de garantía serán estipuladas expresamente en el contrato.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
Reglamento 416-23, artículo 208 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 208. Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía deberá constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir de recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil dominicano.
El plazo aprobado se aplica de forma general a cualquier anomalía en la recepción de una obra, sin distinguir su naturaleza o complejidad. El Reglamento prevé que el plazo para corregir prestaciones no conformes se acuerde considerando el tipo de obra; corresponde revisar que tres días permitan una subsanación efectiva.
“Página 44: Establecer un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar cualquier anomalía detectada durante el proceso de recepción de la obra.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 185 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 185 — Recepción
Artículo 185. Recepción. Las personas designadas serán responsables de recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados estarán sujetos a la conformidad de la recepción, una vez que se haya verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verificaran cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgando un plazo para los fines. Párrafo II. Si se verificara que los bienes, servicios o la obra correspondiente no cumplieran con lo solicitado se procederá al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona