Desierto basado en incumplimiento económico no enumerado como causal
· hace 1 año
El acta funda la declaratoria de desierto en que ambas ofertas no cumplieron el análisis de costos unitarios con ITBIS, aunque registra que los oferentes fueron habilitados para abrir el Sobre B. El artículo 136 del Reglamento 416-23 enumera las condiciones para declarar desierto y no incluye ese motivo entre ellas; conviene cotejar la evaluación y la decisión con las causales aplicables y los criterios del pliego.
“RESULTA: Que este Ayuntamiento Municipal de Mao, acogiéndose a lo establecido en el cronograma de actividades de este procedimiento, procedió el día cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a realizar el acto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
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