El pliego del Consejo Nacional de Competitividad establece las condiciones para contratar directamente, por proveedor único, la continuidad de servicios de cloud, conectividad redundante y ciberseguridad, con presupuesto referencial de RD$20,000,000 y vigencia contractual de dos meses. Fue fechado el 27 de agosto de 2025 y fija la recepción y apertura de ofertas para el 2 de septiembre. Incluye requisitos técnicos, criterios de evaluación y condiciones de pago, entre ellas la posible facturación de servicios brindados entre junio y septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones consignan distintos niveles de licencia y duración para FortiSIEM: 2,000 EPS y soporte por 3 años en una sección, frente a 1,500 EPS y 2 años en otra. También describen Cortex XDR Pro para 50 terminales y, en los resultados esperados, para 1 endpoint; las diferencias pueden dificultar comparar y verificar el servicio contratado.
“Forti SIEM 50 Dispositivos y 2000 Licencia perpetua EPS todo en uno. Contrato 24x7 Forti Care por 3 años. ... FortiSIEM 50 dispositivos y 1500 EPS “all-in-one perpetual license”. 24x7 FortiCare Contract 2 años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone que la recepción, apertura y evaluación se realicen en una sola etapa, y que la apertura económica ocurra el mismo día que la técnica. El Reglamento establece una evaluación en dos etapas y que la oferta económica se abra después de concluir y notificar la evaluación técnica; conviene verificar cómo se preservó esa separación.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una ÚNICA ETAPA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego declara que la adjudicación se basará en calidad, pero establece evaluación cumple/no cumple para las ofertas técnicas y no define puntuaciones para identificar la oferta de mayor calidad. El Reglamento vincula la adjudicación basada en calidad con la mayor puntuación técnica, por lo que debe verificarse cómo se aplicaría el criterio anunciado.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en calidad, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento 416-23]. ... La evaluación de las ofertas econ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Entre la publicación del 27 de agosto y la presentación prevista para el 2 de septiembre transcurren aproximadamente tres días hábiles, descontado el fin de semana y sin contar el día de recepción. Dado el alcance técnico descrito y que las respuestas a consultas vencen el 29 de agosto, merece revisarse si el plazo fue razonable y proporcional para preparar la propuesta.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 10:00 a.m. del miércoles 27 de agosto de 2025 ... Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 10:00 a.m. del martes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego contempla que, si el proveedor declina el anticipo, el pago único incluya servicios ya brindados entre junio y septiembre de 2025, aunque la convocatoria se publicó el 27 de agosto y el contrato se programó para suscribirse el 2 de octubre. Conviene comprobar el soporte contractual, la recepción conforme y la base del pago de prestaciones anteriores a la formalización.
“incluyendo la facturación de los servicios ya brindados de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025. Esto a los fines de no interrumpir los servicios ofrecidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NAP del Caribe, INC.El acta de adjudicación del 15/09/2025 consigna que cumplió los requerimientos legales, técnicos y económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona