El informe técnico pericial, fechado el 11 de agosto de 2025, recomienda contratar por excepción de proveedor único a IQTEK, S.R.L. para renovar y mantener el licenciamiento y soporte de la plataforma de almacenamiento NetApp del core bancario. Fundamenta la recomendación en los derechos de soporte que atribuye a IQTEK, la infraestructura existente y los riesgos operativos de cambiar de proveedor; no consigna un monto ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fundamenta la selección directa en que IQTEK tendría los derechos de soporte de la cuenta y sería el único proveedor local, además de los costos y riesgos de migrar. Conviene verificar el respaldo y el alcance de esa autorización, porque el artículo 57 contempla proveedor único cuando el bien o servicio es insustituible o existe titularidad o derecho sobre el objeto contractual.
“Que este representante local IQTEK, S.R.L posee actualmente todos los derechos para administrar la cuenta de Banco Agrícola en el contrato existente, y es el único proveedor actual en el país,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Además de la renovación y continuidad del licenciamiento y soporte, el informe señala que se necesitan discos adicionales y actualizar la plataforma. Conviene comprobar si esas actuaciones forman parte del objeto a contratar o si son solo necesidades relacionadas, pues el estudio previo debe delimitar el objeto y sus prestaciones.
“Además, es necesario adicionar más discos al almacenamiento actual y actualizarlo a la última versión para poder alagar su vida útil,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
IQTEK Solutions, SRLEl informe recomienda seleccionarla como representante local de NetApp y afirma que es el único proveedor actual en el país con derechos de soporte para la cuenta del Banco Agrícola.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona