El informe técnico pericial, fechado el 11 de agosto de 2025, recomienda contratar a VLEX mediante la excepción de proveedor único para renovar el licenciamiento y soporte de la plataforma. Justifica la continuidad por el uso actual del sistema, los derechos que atribuye a VLEX sobre la cuenta institucional y los riesgos de migrar a otra plataforma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sostiene que VLEX es fabricante y administra los permisos de la cuenta, además de invocar los costos y riesgos de cambiar de plataforma. Conviene contrastar esas afirmaciones con evidencia de titularidad o exclusividad y de que no existe otra opción, elementos que contempla el artículo 57 para esta excepción.
“En vista de lo anterior, se solicita continuar con el proveedor de la herramienta VLEX a través del representante internacional autorizado, la empresa VLEX la cual es el fabricante de VLEX y mantiene los permisos de manejar la cuenta de Ban”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El informe describe inicialmente una plataforma de jurisprudencia y documentación jurídica, pero después la caracteriza como herramienta para auditorías y gestión de auditorías. La diferencia merece verificarse para precisar la necesidad y el objeto cuya continuidad sustenta la excepción.
“Esta plataforma permite acceder al contenido jurídico través de su exclusiva plataforma digital, brindara acceso a un completo banco de documentaciones legales compuesto, tanto por fuentes oficiales (legislación, jurisprudencia y normativid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona