El acta adjudica a MATO GROSSO DEL TRÓPICO, S.R.L. la adquisición del inmueble por RD$55,000,000.00. Consigna una superficie de 9,228.11 m², distinta de los 9,288.11 m² indicados en los datos del proceso, y contiene fechas discordantes: la reunión figura el 26 de agosto de 2025, mientras que el cierre del acta indica el 21 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte resolutiva adjudica el inmueble con 9,228.11 m², mientras que la identificación del proceso y otros datos disponibles consignan 9,288.11 m². La discrepancia afecta la identificación del bien objeto de la adquisición y amerita verificar el título y el alcance de lo adjudicado.
“En consecuencia, ADJUDICA la adquisición del bien objeto del presente procedimiento a la sociedad comercial MATO GROSSO DEL TRÓPICO, RNC, RPE 128173, por un monto total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$55,00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El acta sitúa la reunión del Comité el 26 de agosto de 2025, pero cierra indicando el 21 de agosto. Además, el portal registra el contrato el 25 de agosto, antes de la reunión que el acta describe; conviene verificar la secuencia efectiva de adjudicación, notificación y formalización.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), se han reunido los miembros del ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica RD$55,000,000.00, cifra que coincide exactamente con el monto estimado registrado en el portal. Al tratarse de selección directa por proveedor único, la coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero hace pertinente verificar la sustentación del precio y su razonabilidad.
“En consecuencia, ADJUDICA la adquisición del bien objeto del presente procedimiento a la sociedad comercial MATO GROSSO DEL TRÓPICO, RNC, RPE 128173, por un monto total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$55,00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona