El informe, fechado el 21 de julio de 2025, recomienda adquirir directamente de MATO GROSSO DEL TRÓPICO, S.R.L. el terreno donde ya se había reconstruido y entregado el Play Las Galeras, por considerarla proveedora única y propietaria. Consigna una superficie de 9,288.11 m² en la recomendación, pero en la descripción del inmueble indica 9,228.11 m²; además, registra dos números de matrícula distintos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que el play fue reconstruido, inaugurado y entregado a la comunidad antes de que se reclamara el pago del terreno, cuya adquisición se recomienda en este proceso. Conviene revisar la secuencia de planificación y la base de la obligación de adquirir el inmueble después de ejecutar la obra pública.
“Como resultado del proceso de excepción por emergencia nacional de referencia Núm. PROVINCIA-MAE-PEEN-2022-0002, fue emitida el acta de adjudicación marcada con el Núm. CPADP-CCC-0012-2022, mediante la cual se adjudicó a la sociedad comerci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La descripción del inmueble indica la matrícula 3000194730, mientras que la recomendación y la identificación del título señalan 300194730. Podría tratarse de un error de transcripción, pero debe verificarse la identidad registral del terreno antes de formalizar la adquisición.
“Superficie: 9,228.11 metros cuadrados. Matrícula . Identificación catastral: Parcela Núm. . … matrícula Núm. , propiedad de la sociedad comercial MATO GROSSO DEL TRÓPICO, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
MATO GROSSO DEL TRÓPICO, S.R.L.El informe la identifica como propietaria del inmueble y recomienda contratarla directamente como proveedora única; este documento no adjudica el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona