Se corrige la identidad del adjudicatario después de la adjudicación
· hace 1 año
La resolución del 14 de agosto ordena reemplazar «Grupo Tanumis SRL» por el Consorcio Tanumis-CYTRI; según el portal, el contrato a nombre de Grupo Tanumis figura activo desde el 12 de agosto, y documentos anteriores registran la adjudicación al consorcio. El acuerdo consorcial se habría formalizado antes de la presentación de ofertas, lo que es compatible con un error de registro, pero conviene verificar que la parte contratante y la responsabilidad solidaria de sus integrantes queden reflejadas correctamente en el contrato ya activo.
“En el momento de cargar las ofertas presentadas por el CONSORCIO TANUMIS-CYTRI, se incurrió en un error de forma que altera el fondo de la adjudicación… SEGUNDO: ORDENAR sustituir el nombre Grupo Tanumis SRL, por CONSORCIO TANUMIS-CYTRI, po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 25 — Consorcios
Artículo 25. Consorcios. Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. Las personas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
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