Identidad del adjudicatario distinta de la registrada en el portal
· hace 1 año
El acta adjudica al Consorcio Tanumis Cytri, mientras que el portal registra la oferta y el contrato activo a nombre de GRUPO TANUMIS, SRL, sin mostrar una oferta bajo el nombre del consorcio. Aunque el monto del contrato registrado coincide aproximadamente con la suma adjudicada, conviene verificar el acuerdo consorcial y la identidad de las partes que suscribieron el contrato.
“SEGUNDO: ACOGE las recomendaciones de adjudicación propuestas por los peritos designados; en tal sentido, adjudica el ÍTEM I al CONSORCIO TANUMIS CYTRI por un tiempo de ocho (8) meses, por un monto de Veinticinco Millones Quinientos Cincuen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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