La Enmienda No. 1, fechada el 21 de agosto de 2025, modifica el cronograma del proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2025-0009 y armoniza su configuración por lotes en el SECP. También fija un criterio de desempate y establece en cuatro meses la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento; dispone publicar el proceso en el portal institucional tras observar que no aparecía allí al 18 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La garantía deja de estar vinculada expresamente a la recepción formal y pasa a tener un plazo fijo; podría vencer antes de la recepción si la obra se retrasa..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda consigna que al 18 de agosto el proceso no estaba publicado en el portal institucional, aunque la convocatoria fue el 13 de agosto, y ordena publicarlo. La captura incluida muestra documentos subidos el 18 de agosto; la observación fue corregida antes de la nueva fecha de recepción de ofertas, por lo que no consta aquí un efecto sobre la participación.
“Al 18 de agosto 2025, no se encuentra publicado este proceso en el portal institucional.”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
CronogramaPlazo para presentar ofertas
Presentación de ofertas: 21/08/2025 a las 16:00; emisión de circulares, enmiendas o adendas: hasta 20/08/2025 a las 11:00.
Emisión de respuestas y adendas/enmiendas: 22/08/2025 a las 10:00; presentación de ofertas: 26/08/2025 a las 11:00.
Relaja
Configuración del procedimientoClasificación por ítems o lotes
El SECP estaba parametrizado por ítems y el pliego describía la contratación por lotes.
La enmienda consigna que el procedimiento fue ajustado en el SECP para gestionarse por lotes.
Aclara
Criterios de desempateDesempate de ofertas
El pliego no establecía un criterio de desempate.
Se establece como criterio el compromiso ofertado de subcontratar una empresa MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otro sector priorizado.
Aclara
GarantíasVigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Vigente desde la firma del contrato hasta la recepción formal de la obra, sin plazo determinado.
Se establece una vigencia de cuatro meses.
RelajaQuita un control: La garantía deja de estar vinculada expresamente a la recepción formal y pasa a tener un plazo fijo; podría vencer antes de la recepción si la obra se retrasa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona