El acta del 9 de septiembre de 2025 adjudica cuatro partidas del proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2025-0009: el centro comunal a Constructora Rabiel por RD$4,048,670.64; el parque recreativo a Delio Antonio Rivas Martínez por RD$2,940,013.34; una cancha mixta con grada a DSMG Arquitectos e Ingenieros por RD$2,670,753.28; y una cancha de baloncesto a Techgarden Construction por RD$1,794,766.43. Los montos adjudicados suman RD$11,454,203.69. Aunque la agenda menciona una Licitación Pública Nacional, el acta identifica reiteradamente la convocatoria y la adjudicación como Comparación de Precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que se excluyeron para contratación presupuestos fuera de un rango mínimo y máximo tolerado, pero no precisa esos límites ni cómo se aplicaron a las ofertas. Como el rango podía incidir en la admisión y selección, conviene contrastar su definición y aplicación con el pliego y el informe pericial.
“En el primer sentido, estableció un rango tolerable, un análisis de las partidas presentadas, la realidad de los precios en la zona de Verón, Bávaro, Punta Cana, la experiencia CONSIDERANDO: Que partiendo del criterio anteriormente”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La agenda presenta la evaluación como Licitación Pública Nacional, mientras que el llamado, los actos de apertura y la decisión se identifican como Comparación de Precios. Aunque puede tratarse de un arrastre de plantilla, la modalidad determina las reglas de convocatoria y plazos, por lo que conviene verificar cuál fue la modalidad aprobada y aplicada.
“Evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas de los proponentes en la contratación pública bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, Referencia Interna. No. Ayto. Veron-CCC-CP-2025-0009, relativa a la selección de los o el con”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.