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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones estandar Obras.pdf

Contratación de contratistas para la construcción de las siguientes obras: (2) Canchas de Baloncesto (1) Centro Comunal (1) Parque Recreativo · Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico Verón Punta Cana

Publicado el 13 ago de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayto. Verón-CCC-CP-2025-0009

Lo que dice

El pliego fija un presupuesto referencial de RD$12,200,000.00, divide la contratación en cuatro lotes y establece un plazo de ejecución de hasta cuatro meses. La recepción de ofertas se prevé hasta el 21/08/2025; además, el documento restringe la participación a proveedores de la Región Este y establece requisitos de habilitación técnica y financiera.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por ubicación regional

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación a proveedores localizados en la Región Este, excluyendo a proveedores de otras regiones aunque pudieran ejecutar las obras. No presenta en este texto una justificación técnica de esa limitación geográfica.

“ESTE PROCESO DE LICITACIÓN TENDRÁ UN NIVEL DE RESTRICCIÓN REGIONAL, PARA LOS PROVEEDORES LOCALIZADOS EN TODA LA REGIÓN ESTE DE NUESTRO PAÍS.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida sin definir el alcance

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego pide acreditar experiencia, pero conserva un campo de plantilla sin completar para indicar qué experiencia debe demostrarse. Esto deja indeterminado un requisito de calificación y dificulta que los oferentes conozcan y anticipen cómo se evaluará.

“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar [Insertar el detalle de la experiencia solicitada que debe ser demostrada]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros con desigualdades contradictorias

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Las reglas del índice de endeudamiento contienen desigualdades incompatibles con los resultados indicados para cumple y no cumple. La inconsistencia puede afectar qué oferentes quedan habilitados financieramente.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Certificación CODIA exigida sin precisar su alcance

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Se exige una certificación del CODIA a los oferentes, pero el pliego no especifica qué certificación debe aportarse ni qué condición acredita. Al ser un requisito de participación, su falta de precisión puede incidir en la preparación y evaluación de las ofertas.

“LOS OFERENTES DEBEN PRESENTAR CERTIFICACIÓN DEL COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentos

Render requerido sin criterios de evaluación definidos

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego solicita un render, pero no define características, formato ni criterios para determinar si cumple. La ausencia de parámetros objetivos puede dejar margen de incertidumbre en la evaluación técnica.

“LOS OFERENTES DEBEN PRESENTAR UN (RENDER) QUE NOS BRINDE UNA PERSPECTIVA ACABADA DE LOS QUE SERÁ LA OBRA FINALIZADA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (15)

  • Autorizacion.pdfActa · 13 ago de 2025
  • Requerimiento.pdfSolicitud de compra · 13 ago de 2025
  • Acta de inicio del proceso.pdfInforme pericial · 13 ago de 2025 · 1 señal
  • Presupuesto cancha mixta.xlsxDocumento · 13 ago de 2025
  • Presupuesto Centro comunal.xlsxDocumento · 13 ago de 2025
  • Presupuesto parque.xlsxDocumento · 13 ago de 2025
  • 490854347-7-PLANOS-CANCHA-ITT-pdf.pdfDocumento · 13 ago de 2025
  • Plano Centro Comunal.pdfDocumento · 13 ago de 2025
  • Acta de inicio del proceso.pdfPliego · 13 ago de 2025 · 1 señal
  • Enmienda.pdfEnmienda · 21 ago de 2025 · 2 señales
  • PARQUE DON AGUSTIN-DETALLES CONSTRUCTIVOS.pdfDocumento · 21 ago de 2025
  • PARQUE DON AGUSTIN-DETALLES PLANTA CONJUNTO.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Documento · 21 ago de 2025
  • PARQUE DON AGUSTIN-DETALLES PLANTA DIMENSIOANDA.pdfDocumento · 21 ago de 2025
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 8 oct de 2025 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —