El Acta Rectificativa de Adjudicación núm. 45/2025, de 2025-08-12, revoca la adjudicación anterior de los lotes III y IV porque una fórmula errónea en el presupuesto editable afectó los precios ofertados. Tras reevaluar las ofertas económicas habilitadas, mantiene los lotes I, II y III para Nuespi Ingeniería, SRL por RD$8,662,136.31 y adjudica el lote IV a Constructora Viasan y Asociados, SRL por RD$990,000.00, ambos montos con ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta revoca adjudicaciones previamente emitidas y sustituye al adjudicatario del lote IV. El artículo 138 del Reglamento 416-23 establece que, una vez adjudicado, no procede cancelar ni declarar desierto el procedimiento y que la revisión de oficio se tramite mediante declaración de lesividad; corresponde verificar el cauce aplicable a esta revocación y nueva adjudicación.
“PRIMERO: REVOCA la adjudicación de los lotes III y IV, realizada mediante acta de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticinco 2025, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente acta. … b) ADJUDICAR al oferente CONS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El acta constata que una fórmula errónea del presupuesto editable afectó los montos de los lotes III y IV y alteró la adjudicación; la reevaluación cambió el ganador del lote IV. La adjudicación corregida del lote IV es RD$10,089.47 superior al monto que se había adjudicado originalmente, aunque el acta afirma que la oferta corregida de Viasan fue la de menor precio.
“respecto a la fórmula que calcula el ITBIS equivalente al 18.00% de la Dirección técnica, algunos de los oferentes participantes no se percataron del mismo y esto afecto los montos totales ofertados en los lotes III y IV, alterando los resu”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
En la recomendación de reevaluación se identifica al proveedor del lote IV como «CONSORCIO VIASAN Y ASOCIADOS, SRL», mientras que la resolución lo adjudica a «CONSTRUCTORA VIASAN Y ASOCIADOS SRL». El contexto del portal registra a Constructora Viasan & Asociados, SRL como oferente; conviene cotejar la identidad y el RNC del proveedor recomendado con el adjudicatario formal.
“adjudicar al proveedor CONSORCIO VIASAN Y ASOCIADOS, SRL, por su oferta (corregida) de RD$990,000.00, ser la de menor precio. … ADJUDICAR al oferente CONSTRUCTORA VIASAN Y ASOCIADOS SRL, el lote IV”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NUESPI INGENIERIA, SRLSe mantiene la adjudicación de los lotes I, II y III; la oferta corregida para el lote III fue considerada la de menor precio.
Adjudicación de los lotes III y IVRectificación de adjudicación tras corregir la fórmula del ITBIS en el presupuesto editable
Nuespi Ingeniería, SRL tenía adjudicados los lotes III y IV; el acta anterior consignaba RD$960,094.22 para el lote III y RD$979,910.53 para el lote IV.
Nuespi Ingeniería, SRL mantiene los lotes I, II y III por RD$8,662,136.31; Constructora Viasan y Asociados, SRL recibe el lote IV por RD$990,000.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…