El Acta núm. 115, de fecha 2025-08-15, aprobó informes preliminares y definitivos y declaró desierto el procedimiento de subasta inversa MIMARENA-CCC-SI-2025-0011 porque ninguno de los seis oferentes resultó habilitado para la fase económica. Ordenó notificar a los interesados y dejó instruida una eventual reapertura. El acta consigna una apropiación presupuestaria de RD$1,156,793.50, frente al monto estimado de RD$57,839,675.01 registrado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una certificación presupuestaria de RD$1,156,793.50, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$57,839,675.01. La diferencia amerita verificar si la certificación cubría el monto total que debía comprometerse y si existe otra apropiación o explicación documentada.
“CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue emitido el Certificado de Apropiación Presupuestaria, por el monto total de Un Millón Ciento Cincuenta y Seis Setecientos Noventa y Tres pesos dom”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta describe la convocatoria como un proceso dirigido a MIPYMES, pero la ficha del portal suministrada indica que no estaba reservado a ese sector. La diferencia puede incidir en quién podía participar y merece cotejarse con la convocatoria publicada y el pliego definitivo.
“CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un llamado público y abierto a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El acta incorpora como vinculante un informe definitivo de credenciales identificado con la referencia MIMARENA-CCC-CP-2025-0014; el contenido que reproduce también identifica el proceso como MIMARENA-CCC-SI-2025-0010. Debe verificarse que el informe aplicado a las credenciales de estos oferentes corresponda realmente al proceso 0011, pues sus resultados fundamentan la decisión de declarar desierto.
“Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el perito legal por la Sra. Gluris Herasme, rindió el Informe Definitivo de Credenciales presentados por los oferentes participantes en el proceso para la “ADQUISICIÓN ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (6)
6 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Serd-Net, SRLNo presentó en la subsanación el Acta de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) actualizada.
No habilitado
—
RD$55,278,280
Lermont Engineering Group, SRLNo cumplió la ratio de endeudamiento financiero, que debía ser menor a 1.50; el acta indica 2.56 para 2024 y 1.86 para 2023.
No habilitado
—
RD$51,313,452
Liriano Rivas, SRLNo presentó el formulario Ficha Técnica de Aires Acondicionado (Anexo-1), señalado en el acta como documento no subsanable.
No habilitado
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RD$57,210,725
Refricentro Rubiera, SRLNo cumplió la ratio de endeudamiento financiero, que debía ser menor a 1.50; el acta indica 2.88 para 2024 y 3.68 para 2023. También señala que no entregó el IR-2 solicitado en la subsanación.
No habilitado
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RD$55,569,185
Empresas Integradas, SASEl acta señala diferencias entre datos del IR-2 de 2023 y los estados financieros, y que ofreció un año de garantía frente al mínimo de dos años establecido en el pliego.
No habilitado
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RD$57,839,561
Ferretería Popular, SRLEl acta señala diferencias entre datos de los IR-2 de 2023-2024 y los estados financieros, y que no presentó la Ficha Técnica de Aires Acondicionado (Anexo-1), indicada como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona