El Acta Administrativa núm. CC-2025-0248, de 2025-08-12, aprueba el informe económico y adjudica el Lote I a Cecomsa, SRL, por RD$159,247,031.23, y el Lote II a IQTEK Solutions, SRL, por RD$159,224,015.82. El monto adjudicado conjunto es RD$318,471,047.05; el proceso convocado el 2025-05-28 tenía un estimado de RD$292,165,120. El acta indica que solo Cecomsa e IQTEK quedaron habilitadas para la apertura económica entre diez oferentes recibidos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los dos lotes suman RD$318,471,047.05, RD$26,305,927.05 (aprox. 9.0 %) por encima del estimado de RD$292,165,120 consignado para el proceso en el portal y en documentos previos. El acta no explica esta diferencia; conviene contrastarla con la apropiación presupuestaria vigente antes de la adjudicación.
“ADJUDICAR en el LOTE I, al oferente CECOMSA SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON…” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Aunque el proceso consta como Licitación Pública Nacional, el acta justifica la recomendación por resultados de una «etapa de puja». El reglamento contempla la subasta inversa como procedimiento específico; conviene verificar en el expediente y el SECP si hubo una puja formal y bajo qué reglas se aplicó, pues el acta no lo precisa.
“En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en el Pliego de Condiciones, así como los resultados obtenidos durante la etapa de puja conforme al…” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
El acta registra diez oferentes recibidos y solo identifica a Cecomsa e IQTEK como habilitados para la apertura económica. La concentración de la competencia efectiva en dos participantes merece revisión junto con el acta de evaluación técnica y los motivos de las ocho no habilitaciones.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona