El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir cámaras y equipos de videovigilancia, con un presupuesto referencial total de RD$292,165,120.00, dividido en dos lotes de RD$146,082,560.00 cada uno. Fija la recepción de ofertas para el 14 de julio de 2025 y dispone adjudicación por menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos, en principio un lote por oferente. Establece entregas en tres fases: 20 %, 50 % y 30 %, previstas para 2025, febrero de 2026 y marzo de 2026, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incluye como criterio de habitualidad que la actividad principal sea el suministro de alimentos y bebidas, aunque el objeto es adquirir e instalar equipos de videovigilancia. Junto con la prohibición de subcontratar, el requisito puede excluir empresas del ramo tecnológico y vuelve necesario aclarar cómo se aplicaría la elegibilidad.
“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro y distribución de alimentos y bebidas, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntales. No se permite las subcont” (pág. 32)
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El límite del índice de endeudamiento mezcla signos y expresiones que no permiten identificar inequívocamente qué valores cumplen y cuáles no. Al usarse la evaluación financiera para determinar elegibilidad, conviene verificar qué interpretación se aplicó a los oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 Mayor que < 1.50.” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige funciones con denominaciones comerciales específicas, como Smart H.265+ y Smart H.264+, sin que en el fragmento conste una equivalencia funcional. Conviene comprobar en el mercado si esos términos restringen las alternativas disponibles o si corresponden a características objetivas que varios fabricantes pueden satisfacer.
“Compresión de video: Debe ser compatible con los formatos Smart H.265+, H.265, Smart H.264+, H.264, MJPEG.” (pág. 8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona