La Circular No. 2, fechada el 13 de agosto de 2025, responde una consulta sobre la garantía del generador eléctrico del proceso ETED-CCC-CP-2025-0025. Establece una garantía de fábrica con vigencia mínima de 12 meses desde la puesta en servicio o 18 meses desde la entrega, lo que ocurra primero, e incluye reparación o sustitución de componentes y reemplazo del equipo ante fallas recurrentes que comprometan su operatividad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Especificaciones técnicas del generador eléctricoGarantía de fábrica | La consulta pregunta si se exige una garantía específica para el generador; no indica un plazo concreto previamente establecido. | Se exige garantía de fábrica de al menos 12 meses desde la puesta en servicio o 18 meses desde la entrega, lo que ocurra primero, con cobertura de reparación, sustitución de componentes y reemplazo del equipo ante fallas recurrentes. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona