El Acta núm. 035/2026, de 17 de febrero de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el ítem 1 a Go2up Ingeniería y Consultoría, S.R.L. por RD$1,848,470.00, y el ítem 2 a D.S. Servicios Múltiples, S.R.L. por RD$2,320,895.89, ambos impuestos incluidos. El informe económico aprobado está fechado el 8 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el ítem 1, la tabla compara RD$1,848,470.00 con un presupuesto base de RD$2,312,578.19 y registra una diferencia de 20.07% (RD$464,108.19). Sin embargo, el acta justifica no solicitar explicación de precio diciendo que la diferencia es 0.07% (RD$1,530); conviene verificar la base de ese cálculo, pues sustenta la conclusión de sostenibilidad económica.
“Los peritos técnicos hicieron constar en su Informe de Evaluación que la diferencia porcentual de la oferta, respecto al presupuesto base, es de 0.07%, lo cual representa un monto total de RD$1,530.00. Dicha variación equivale a una diferen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a D.S. Servicios Múltiples el ítem 2 por RD$2,320,895.89, mientras que los datos del portal proporcionados registran su oferta en RD$0 y con estado “Cargada / Pendiente”. Puede tratarse de un dato pendiente de actualización, pero conviene verificar que el expediente electrónico refleje la oferta evaluada y el monto adjudicado.
“TERCERO: ADJUDICAR, como al efecto adjudica, en el ítem núm. 2, correspondiente a una (1) Planta Eléctrica 300 KVA Trifásica 50/60 HZ (ambas), a la empresa D.S. SERVICIOS MÚLTIPLES, S.R.L., por el monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEI”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El pliego, según el resumen aportado, preveía adjudicar el 21 de octubre de 2025; el acta adjudica el 17 de febrero de 2026, unos 119 días después. Conviene verificar si se modificó y notificó el cronograma; el acta también registra que la apertura económica se celebró el 5 de noviembre de 2025, lo que puede explicar el desplazamiento de la fecha prevista.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día diecisiete (17) de febrero del dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
D.S. Servicios Múltiples, S.R.L.Adjudicataria del ítem 2; el acta indica que cumplió la evaluación y su oferta fue menor que la de TD Power para ese ítem.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona