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Pliego

Estudios Previos Planta Eléctrica.pdf

Adquisición de Equipos Electromecánicos. · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 5 ago de 20253 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-CP-2025-0025

Lo que dice

El estudio previo estima en RD$2,786,000.00, impuestos incluidos, la adquisición de un generador eléctrico y prevé un anticipo del 20% y el pago del 80% contra entrega y aprobación técnica. Sin embargo, el documento alterna entre un generador de 300 kW, uno de 3000 kW y una subestación móvil de 80 MVA; además, indica que solo podrán ofertar empresas autorizadas por el fabricante.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.8 millones

Participación condicionada a autorización del fabricante

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El estudio limita la presentación de ofertas a empresas autorizadas por el fabricante, sin identificarlo ni exponer aquí una justificación de por qué esa autorización es necesaria para suministrar el bien. La condición restringe quién puede competir y merece verificarse frente al objeto finalmente definido en las fichas técnicas y el pliego.

“Para garantizar que los insumas cumplan con la seguridad y certificaciones del fabricante en este proceso deben presentar ofertas solo las empresas autorizadas por el fabricante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$2.8 millones

El estudio mezcla tres objetos y capacidades distintas

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El documento identifica la solicitud y la conclusión como una planta de 300 kW, pero también describe un generador de 3000 kW y justifica una subestación móvil de 80 MVA. Estas diferencias pueden afectar qué bien se cotiza y la comparabilidad de las ofertas; amerita verificar cuál objeto y capacidad se trasladaron a las fichas técnicas y al pliego.

“SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE: Generador eléctrico de 300 kW … para la "Adquisición de Generador eléctrico de 3000 kW … Se prevé la adquisición de una subestación móvil de 80 MVA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Equipara representante común a falta ética de libre competencia

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El estudio anuncia sanciones disciplinarias cuando varias ofertas tengan el mismo representante, sin consignar en este pasaje que exista un acuerdo entre oferentes u otra evidencia de una práctica restrictiva. Conviene verificar cómo se aplicaría esta regla para evitar que la coincidencia de representante, por sí sola, determine consecuencias sobre la participación.

“Presentar varias ofertas cuyo representante de esas empresas sea la misma persona, esto conllevará a sanciones disciplinaria, porque esta acción viola los principios éticos de libre competencia.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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