El Acta núm. 163-2025, de fecha 2025-08-12, adjudica a Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L. el único lote por RD$13,788,713.00, con un descuento del 25% aplicado a las facturas. El Comité acogió el informe económico y descalificó a Travelista, S.R.L., cuya oferta incluía un descuento del 48% y fue considerada no sustentable y, finalmente, contraria a la forma de cálculo prevista en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$13,788,713.00 y dispone un descuento del 25% en las facturas; el portal registra posteriormente para Milena Tours un contrato modificado por RD$20,683,070. Esa cifra supera en RD$6,894,357 el monto adjudicado y requiere conciliarse con el descuento y con el alcance de la modificación registrada.
“RD $13,788,713.00 Nota: El monto total tendrá un descuento de un veinticinco por ciento (25%) el cual será aplicado en las facturas a ser emitidas por la prestación del servicio.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 27 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 27
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El acta primero relaciona el descuento del 48% con el límite referencial del 25% y la calificación de oferta temeraria; luego fundamenta la descalificación en que el descuento se calculó sobre cada factura y no sobre el valor referencial. Como la exclusión precede a la adjudicación de Milena Tours, conviene verificar que el fundamento definitivo y su método de comparación correspondan a los criterios publicados.
“Que, de la evaluación de dichas propuestas, se constató que la oferta presentada por el oferente TRAVELISTA, S.R.L., consistente en un descuento del 48% aplicable a las facturas, excede el porcentaje referencial del 25% establecido en el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Travelista, S.R.L.El acta consigna un descuento del 48% y señala que fue calculado sobre cada factura de servicio, en vez de sobre el valor referencial del pliego.
Viajersa, S.R.L.No subsanó el IR2 con sus anexos del último año de ejercicio fiscal, debidamente firmado y sellado.
No habilitado
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GRUPO TO DO, S.R.L.No presentó la Licencia de Agencia de Viajes y Tour Operador emitida por el Ministerio de Turismo.
No habilitado
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Larimar Tours, S.R.L.Habilitada para la apertura de la oferta económica tras cumplir las evaluaciones legal, financiera y técnica.
Habilitado
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Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.Adjudicada para el único lote por RD$13,788,713.00, con descuento del 25% aplicado en las facturas. En actas anteriores del proceso constó primero como no habilitada y luego como habilitada tras la evaluación financiera definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona