Publicado el 9 jul de 2025Fechado el 2 jul de 20256 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA QUE ENMIENDA EL PLIEGO DE CONDICIONES PROCESO MISPAS-CCC-LPN-2025-0006»
El Acta núm. 128-2025, de 2025-07-03, acoge observaciones del monitoreo preventivo de la DGCP y ordena enmendar el pliego del proceso MISPAS-CCC-LPN-2025-0006. Precisa el lugar de prestación, condiciona el inicio de los servicios al registro del contrato por la Contraloría y a la coordinación previa, y establece que los pagos se efectuarán después de la certificación del contrato, dentro de un máximo de 60 días calendario desde la recepción conforme y la factura. También ordena publicar el acta; las decisiones constan aprobadas por unanimidad de los presentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reproduce una observación de monitoreo sobre la firma de una autoridad que no correspondía en el modelo contractual, pero la parte dispositiva ordena enmendar el pliego en tres aspectos y no incluye la corrección del modelo. Conviene verificar en el expediente si esa observación fue atendida por otro acto; este documento no permite concluir que quedara sin corregir.
“Con respecto al modelo del contrato estándar utilizado para el proceso MISPAS-CCC-LPN-2025-0006. podemos verificar que el mismo mantiene en su última página, la firma de la autoridad no correspondiente. por lo que se le instruye a la instit”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Numeral 6, lugar de prestación de los serviciosDelimitación geográfica de la prestación
Prestación principalmente local en Santo Domingo, provincial y de alcance nacional, sin mayor precisión.
Prestación principalmente en las provincias Santo Domingo y Distrito Nacional, con posible extensión a otras provincias según las necesidades institucionales y previa coordinación con el adjudicatario.
Aclara
Numeral 7, tiempo para la prestación de los serviciosInicio de la prestación
El adjudicatario debía iniciar en un plazo máximo de siete días calendario desde la suscripción del contrato.
El inicio será previa coordinación con la entidad y a partir del registro del contrato por la Contraloría; no fija un plazo máximo desde ese registro.
Relaja
Numeral 10, condiciones de pago y retencionesRequisito previo y plazo de pago
Pago dentro de 60 días calendario desde la recepción conforme y la factura original.
Añade que el pago será luego de la certificación del contrato emitida por la Contraloría; mantiene el máximo de 60 días calendario desde la recepción conforme y la factura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona