El documento es la segunda versión, fechada solo como julio de 2025, del pliego de la Licitación Pública Nacional MISPAS-CCC-LPN-2025-0006 para contratar por seis meses servicios de alquiler de salones de hoteles con hospedaje. Fija un presupuesto máximo de RD$13,788,713.00, con impuestos incluidos, y prevé servicios a requerimiento. Establece evaluación técnica y económica de cumple/no cumple y adjudicación según el mayor descuento, entre las ofertas técnicamente habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un monto tope y un período de seis meses, pero dice que no existe una cantidad específica y no establece aquí un máximo de unidades ni una frecuencia aproximada de solicitudes. El artículo 166 del Reglamento prevé que los contratos a requerimiento indiquen esos límites; conviene verificar si las especificaciones anexas los precisan, pues son relevantes para comparar ofertas y controlar el consumo.
“se va desmontando y disminuyendo el monto hasta agotar el mismo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que compartan algún socio o accionista, sin que el texto limite la exclusión a una conducta anticompetitiva comprobada o a la participación de una misma persona en varias ofertas. La regla puede excluir competidores por una vinculación societaria, aunque la norma citada de la Ley 340-06 limita expresamente la prohibición de participación múltiple a quienes integran un consorcio.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
El pliego condiciona el anticipo del 20 % a que la MIPYME adjudicataria lo requiera y señala que podrá otorgarse. El artículo 168 del Reglamento establece que, en adjudicaciones a MIPYMES, la institución deberá entregar un avance inicial del 20 %; la redacción del pliego podría dejar ese pago sujeto a una condición adicional.
“En el caso de que el oferente adjudicatario se resulte ser una Micro, Pequeñas y Mediana Empresa (MIPYME) y requiera el pago de anticipo, la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego fija una vigencia de un año, pero también la vincula al fiel cumplimiento y a la liquidación del contrato, sin aclarar qué ocurre si la liquidación excede ese año. El Reglamento dispone que la garantía se mantenga vigente hasta la liquidación, por lo que la duración indicada podría generar incertidumbre sobre la continuidad de la cobertura.
“La vigencia de la garantía será de un (1) ario, contado a partir de la constitución de esta hasta el fiel cumplimiento del contrato y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona