El documento es el pliego modificado en agosto de 2025 para la licitación pública nacional INDOTEL-CCC-LPN-2025-0006, convocada el 2025-07-02, destinada a adquirir equipos tecnológicos en un lote único por un presupuesto base de RD$31,300,000.00, impuestos incluidos. Establece doce renglones, exige oferta para todos los ítems y fija hasta 20 días laborables para la entrega, con opción de entrega parcial. También define evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas conformes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que los monitores sean de la misma marca que las computadoras de escritorio y describe un equipo de diseño mediante CHIP M4, macOS y accesorios denominados Magic. Sin una alternativa equivalente indicada para esas características, las reglas pueden limitar qué productos y oferentes satisfacen los requisitos.
“Nota: los monitores deben ser de la misma marca de las Desktops”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego prevé descalificar si el oferente no logra demostrar la inexactitud de indicios identificados en la debida diligencia, dentro del plazo concedido. El estándar de los indicios y la forma de determinar que fueron refutados no se precisan en esta cláusula, por lo que conviene verificar cómo se aplicó para mantener criterios objetivos e iguales.
“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (10)
9 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Acrovax S.R.L.Habilitada técnicamente y adjudicada por cumplir los requerimientos.
Adjudicado
Lote único
RD$30,760,325
ALL Office Solutions TS, SRLLos monitores no cumplieron con la tasa de refresco y el tipo de pantalla requeridos; tampoco ofertó varios ítems.
No habilitado
Lote único
RD$0
Clickteck, SRLEl monitor ofertado tenía resolución inferior; no presentó ofertas para varios ítems y ofertó más portátiles de virtualización de las requeridas.
No habilitado
Lote único
RD$20,703,950
Grupo Remi, SRLNo remitió documentación subsanable dentro del plazo; el informe técnico identificó especificaciones incompletas e ítems sin oferta.
No habilitado
Lote único
RD$21,551,000
Soluciones Globales JM, SALas especificaciones de los radios estaban incompletas y no presentó la carta de distribuidor autorizado requerida.
No habilitado
Lote único
RD$25,017,661
Cecomsa, SRLLa tarjeta gráfica AMD Radeon EX 7400 ofertada fue considerada diferente y de rendimiento considerablemente menor que la solicitada.
No habilitado
Lote único
RD$25,269,558
Offitek, SRLTras la subsanación, no presentó la carta que acreditara ser distribuidor autorizado de los productos Apple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona