La circular del 8 de agosto de 2025 solicita a BTRD Operations, SAS subsanar omisiones en documentación legal, financiera y técnica, incluidos estados financieros e IR-2 de 2024, y aportar referencias públicas con anexos. Fija como límite el 12 de agosto de 2025 a las 4:00 p. m. y advierte que la oferta no será tomada en cuenta si no se atiende la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de señalar que la propuesta técnica no está firmada ni sellada en cada página, la circular pide establecer el plan de trabajo y la duración de sus fases. Debe verificarse si esos datos eran aclaraciones de una propuesta ya presentada o si su incorporación posterior podía alterar o mejorar sustancialmente su contenido técnico.
“Debe establecer cual es su Plan de Trabajo y la duración de cada una de las fases … La no presentación (omisión) de la oferta técnica es de carácter no subsanable. Sin embargo, se podrán solicitar aclaraciones de los aspectos que no”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
La circular concede desde el 8 hasta las 4:00 p. m. del 12 de agosto para atender solicitudes que abarcan documentación societaria, estados financieros e IR-2 de 2024, plan de trabajo y referencias con anexos. El reglamento exige que el plazo de subsanación sea razonable; conviene verificar si el período permitió responder a requerimientos de alcance diverso en condiciones equitativas.
“La fecha límite para la subsanación de los documentos es hasta las 04:00 p.m. del martes doce (12) de agosto de 2025. De no obtemperar a esta solicitud, no será tomada en cuenta su oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
BTRD Operations, SASDestinataria de una solicitud de subsanación de omisiones legales, financieras y técnicas; la circular no determina su habilitación ni descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona