El Acta núm. 097-2025, de fecha 2025-10-09, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la auditoría externa del MICM para los períodos 2025 y 2026. Adjudica a Servicios Integrales Corporativos T&P, SRL por RD$5,200,000, con 95.20 puntos; también registra la descalificación de Campusano & Asociados, SRL, cuya oferta era de RD$5,546,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que T&P, posteriormente adjudicataria, presentó el formulario económico por el valor total y se le requirió transparentar el precio unitario por ítems. En cambio, desestimó la oferta de Campusano, inferior a la de BDO y Montero, por la fecha del formulario y por no expresar textualmente ciertas condiciones de la garantía; el desglose solicitado a T&P no parece haber cambiado su total de RD$5,200,000, pero la diferencia de tratamiento merece revisión.
““Que el oferente presentó su Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033) por el valor total de su oferta, por lo que le fue requerido mediante Circular 01 de ‘Solicitud de Errores u Omisión Subsanables de Oferta Económica’ d/f 22 de agosto ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
BTRD Operations, SASNo fue habilitado para la apertura de la oferta económica por la documentación societaria, según las actas anteriores citadas en el expediente.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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Campusano & Asociados, SRLEl acta desestima su oferta económica porque el formulario SNCC.F.033 tenía fecha anterior a la convocatoria y la garantía no expresaba textualmente que era incondicional, irrevocable y renovable.
Descalificado
Ítems 1 y 2
RD$5,546,000
Malena DFK International, SRLNo fue habilitada para la apertura de la oferta económica, según las actas anteriores citadas en el expediente.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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BDO Auditoría, SRLHabilitada para la apertura de la oferta económica; obtuvo 93 puntos finales y ocupó el tercer lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona