El Acta AA-2025-442, de fecha 2025-08-05, aprueba la Enmienda No. 001-2025 al pliego del proceso CAASD-CCC-CP-2025-0007. Reduce los umbrales de solvencia y liquidez exigidos y establece cómo los consorcios pueden sumar patrimonio para alcanzar el mínimo requerido; además, aclara que el presupuesto base no se usa como metodología de evaluación económica y remite al numeral 12.2 del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los mínimos de solvencia y liquidez usados para verificar la capacidad financiera del oferente; el límite de endeudamiento permanece esencialmente igual.; La verificación del patrimonio mínimo puede satisfacerse mediante la suma de partidas de los integrantes, en vez de exigir que un solo integrante alcance ese monto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
12.1.2 — Documentación financieraUmbrales de los indicadores financieros
Solvencia: mayor que 1.5; liquidez corriente: mayor que 1; endeudamiento: menor que 1.5.
Solvencia: mayor que 1.20; liquidez corriente: mayor que 0.9; endeudamiento: menor que 1.50.
RelajaQuita un control: Reduce los mínimos de solvencia y liquidez usados para verificar la capacidad financiera del oferente; el límite de endeudamiento permanece esencialmente igual.
12.1.2 — Documentación financieraAcreditación financiera de consorcios
El texto anterior reproducido fijaba indicadores financieros, sin incluir la regla de sumar patrimonio entre los integrantes del consorcio.
Para consorcios, permite sumar la partida de patrimonio de los últimos estados financieros de sus integrantes para alcanzar el monto mínimo requerido.
RelajaQuita un control: La verificación del patrimonio mínimo puede satisfacerse mediante la suma de partidas de los integrantes, en vez de exigir que un solo integrante alcance ese monto.
Numeral 4 y remisión al numeral 12.2Uso del presupuesto base o valor referencial en la evaluación económica
El numeral 4 se titulaba “Presupuesto base o valor referencial”; el texto previo no queda transcrito íntegramente en el documento.
Aclara que el título responde al estándar aprobado, que el presupuesto base no se usa como metodología de evaluación ni se establece un porcentaje a la baja, y remite al numeral 12.2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona