El acta AA-2025-368, de 2025-07-24, aprueba el pliego y sus anexos para la comparación de precios CAASD-CCC-CP-2025-0007, designa cinco peritos y autoriza a la Unidad Operativa de Compras a iniciar y publicar el procedimiento. El portal registra un monto estimado de RD$38,801,770.27; el acta describe de forma imprecisa el umbral de comparación de precios, aunque el artículo 42, párrafo, del Reglamento 416-23 contempla este procedimiento para obras por debajo del umbral mínimo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que las obras desde RD$49,617,134.88 deben contratarse por comparación de precios, mientras el monto estimado registrado en el portal es RD$38,801,770.27. El artículo 42, párrafo, del Reglamento 416-23 contempla comparación de precios para obras por debajo del umbral mínimo, por lo que esto no demuestra que la modalidad seleccionada sea incorrecta, pero sí que la justificación del umbral en el acta es imprecisa.
““establece que toda compra o contratación de obras que comprenda un monto desde cuarenta y nueve millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro con ochenta y ocho centavos. (RD$49,617,134.88) en adelante, deberá realizarse medi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El aviso identifica la impugnación ante la propia institución y la vía contencioso-administrativa, pero no indica expresamente el recurso jerárquico ante la DGCP previsto para recurrir la respuesta institucional o su silencio. La regulación exige que los actos indiquen de forma clara las vías recursivas disponibles y sus plazos.
““El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación,””
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…