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Pliego

Pliego CP-2025-0007.pdf

EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN SANTO DOMINGO NORTE Y SANTO DOMINGO ESTE · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 25 jul de 202559 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-CP-2025-0007

Lo que dice

El pliego convoca una comparación de precios para ejecutar obras en dos lotes: la terminación de la planta de tratamiento INVI-La Virgen, en Santo Domingo Norte, y el mejoramiento de redes en Santo Domingo Este. Fija un presupuesto base total de RD$38,801,770.27, distribuido en RD$14,468,399.58 para el Lote 1 y RD$24,333,370.69 para el Lote 2, y establece un plazo de ejecución de 24 meses desde la suscripción del contrato. Define requisitos de experiencia, solvencia, personal y equipos, además de evaluación técnica y económica basada en mayor puntaje.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida con alcance muy específico

Documento del 25 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige experiencia en obras de agua potable, alcantarillado o cañadas y define la similitud mediante elementos como caudal permanente, reubicación de viviendas y pendientes topográficas. La exigencia podría limitar la competencia a experiencias que reúnan características muy concretas, por lo que conviene verificar su relación y proporcionalidad con cada lote.

“LA EXPERIENCIA DEBERÁ SER PRESENTADA CON FOTOS, CONTRATOS Y FACTURAS/CUBICACIÓN, DEBEN SER ESPECIFICAMENTE DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO O CAÑADA (NO RESIDENCIALES … Obras de igual magnitud u obras de naturaleza similar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia marcada no subsanable pese a ser una credencial

Documento del 25 jul 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanable la documentación de experiencia del contratista, que acredita capacidad y experiencia. El artículo 120 del Reglamento establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene comprobar cómo se aplicó esta regla en la evaluación.

“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) (no subsanable). Colocar ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE obras de igual magnitud y naturaleza al proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Clasificación RPE requerida no corresponde claramente al objeto

Documento del 25 jul 2025 · hace 1 año

Para habilitarse, el oferente debe tener actividad UNSPSC de «Estructuras de transporte» y la familia «Estructuras permanentes», aunque el objeto convocado son obras de distribución de agua potable. La clasificación requerida puede excluir proveedores de obras hidráulicas cuya actividad esté registrada bajo otra categoría; procede verificar la correspondencia del código con el objeto y el mercado proveedor.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial rubro -clase- -Estructuras de transporte, por lo que los of”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Mínimo de certificaciones contradice la escala de puntuación

Documento del 25 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige un mínimo de dos certificaciones de obras, pero la escala técnica asigna 15 puntos a quien presente una sola. No aclara cómo se concilia esa puntuación con el requisito mínimo ni si una oferta con una sola certificación puede continuar, lo que puede producir resultados distintos según la interpretación aplicada.

“Anexo al mencionado formulario debe presentar MINIMO dos (2) certificaciones de obras, emitidas por entidades públicas o privadas que serán certificadas mediante CARTA DE RECEPCIÓN FINAL DE LAS OBRAS CONTRATADAS. … 15 puntos. El oferente ha”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Distancia máxima exigida para el punto de disposición de residuos

Documento del 25 jul 2025 · hace 1 año

Se requiere declarar que el punto de disposición de los botes cuenta con permiso ambiental y está a no más de 15 km de la obra. Dado que el proceso comprende obras en distintos sectores y dos municipios, conviene verificar si el límite está justificado para cada lote y si existen alternativas suficientes que permitan la participación en condiciones competitivas.

“De que el punto a utilizar para los botes tiene el permiso ambiental y está localizado a una distancia no mayor de 15km de la obra.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (38)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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