El pliego de julio de 2025 establece las reglas de la comparación de precios INDESUR-CCC-CP-2025-0004 para construir ocho viviendas, rehabilitar la funeraria de Hatillo y reparar techos de cuatro viviendas, con presupuesto base de RD$11,894,729.14 y lote único. Fija cuatro meses de ejecución para cada ítem y prevé que el contrato esté vigente hasta el 30 de diciembre de 2025; también establece requisitos de evaluación técnica, financiera y económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija cuatro meses de ejecución para cada ítem, pero prevé la suscripción del contrato para el 29 de septiembre de 2025 y su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025. El calendario deja menos de cuatro meses para completar las obras y puede generar incertidumbre sobre el plazo exigible.
“Construcción de cuatro (4) viviendas de 63.00 metros cuadrado de construcción terminada en bloques y Aluzinc | Azua | 4 MESES … La vigencia del Contrato será hasta el día treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Para el lote único de RD$11,894,729.14, el pliego exige disponibilidad de un conjunto amplio de equipos, con documentos de propiedad o disponibilidad de alquiler. Conviene verificar en los estudios previos que la cantidad y el tipo de equipos requeridos sean proporcionales a los trabajos agrupados y no limiten innecesariamente la participación.
“Equipos Mínimos del Oferente. (CUMPLE/NO CUMPLE) Equipos menores requeridos … 1 | Retropala 74 hp o superior 2 | Torre de Iluminación 300 watts mínimo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (6)
5 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pedro Baldomero Reyes MuñozAdjudicado por cumplir los requisitos legales, técnicos y financieros; el acta lo identifica como MIPYME.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona