La Enmienda No. 01 del proceso INDESUR-CCC-CP-2025-0004, fechada el 15 de agosto de 2025, aclara ubicaciones y plazos de ejecución y modifica el cronograma, la vigencia de las ofertas y garantías, y los criterios de evaluación técnica. Mantiene la recepción de ofertas para el 20 de agosto de 2025 y fija cuatro meses de ejecución por proyecto, contados desde la certificación del contrato y el pago del avance del 20%. También precisa que las viviendas de Azua y Barahona tendrán 63 m².
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda modifica y detalla criterios de evaluación técnica el 15 de agosto, pero mantiene la recepción de ofertas para el 20 de agosto. El intervalo puede limitar el tiempo para ajustar propuestas a los criterios revisados; el artículo 107 exige extenderlo de manera proporcional cuando se incorporan nuevos requerimientos.
“TERCERO: MODIFICA el Cronograma de Actividades del Pliego de Condiciones Específicas para Contratación de Obras, a los fines de que sus fechas se ajusten a los requerimientos expresamente hechos por el Departamento de Monitoreo y Análisis d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda asigna un máximo de 5 puntos al plan de subcontratación con MIPYMES, pero su escala solo prevé 3, 2 o 0 puntos. Esta discordancia merece revisión porque puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación técnica.
“Plan de subcontratación con MIPYMES | consiste un plan de subcontratación con MIPYME en las especificaciones técnicas (numeral y/o página)] | 5 Puntos | Presenta un plan de subcontratación con MIPYMES para este proyecto | Excelente: 3 punto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda incorpora una evaluación de riesgos climáticos para un proyecto de infraestructura sanitaria, aunque el objeto descrito comprende viviendas, una funeraria y techos. La pertinencia y forma de aplicar ese criterio pueden influir en la puntuación técnica y merecen verificación.
“Esto significa que el plan de gestión de riesgo y cambio climático de su proyecto de infraestructura sanitaria es integral, preciso y sólido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento no detalla aquí las ubicaciones exactas de cada componente.
Precisa cuatro viviendas en Azua, la funeraria en Hatillo, cuatro viviendas en Barahona y el cambio de techo de cuatro viviendas en Azua y Barahona.
Aclara
Resolutivo SEGUNDOPlazo de ejecución
El pliego indicaba cuatro meses por ítem, según el resumen del expediente.
Fija cuatro meses para cada proyecto, desde que el contrato sea certificado ante Contraloría y se pague al contratista el avance del 20%.
Aclara
Resolutivo TERCEROCronograma de actividades
Fechas previas del cronograma del pliego, no detalladas en esta enmienda.
Establece las fechas revisadas para evaluación, subsanaciones, apertura económica y adjudicación; mantiene la recepción de ofertas el 20 de agosto de 2025.
Neutral
Resolutivo CUARTOSubsanabilidad de documentos
El pliego podía interpretarse como si la forma de presentación determinara si un documento era subsanable.
Aclara que la subsanabilidad depende del documento requerido y no de la forma en que se presente.
Aclara
Resolutivo QUINTOMantenimiento de la oferta
Plazo anterior no reproducido en el documento.
Exige mantener las ofertas hasta el 30 de septiembre de 2025.
Aclara
Resolutivo SEXTOGarantía de seriedad de la oferta
Vigencia anterior no reproducida en el documento.
Fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 30 de septiembre de 2025.
Aclara
Resolutivo SÉPTIMOEvaluación técnica por puntaje
La enmienda indica que se esclarece el uso de la metodología de puntaje; no reproduce íntegramente la regla anterior.
Detalla criterios y escalas para enfoque metodológico, cronograma y flujo de caja, subcontratación con MIPYMES, experiencia de la empresa y experiencia y formación del personal clave.
Aclara
Resolutivo OCTAVOGarantía de fiel cumplimiento
Condición anterior no reproducida en el documento.
Establece póliza por 4% de la adjudicación o 1% para adjudicatarios MIPYME; fija presentación en cinco días hábiles (diez para extranjeros) y vigencia de 18 meses o hasta cumplimiento o liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona