El acta CC-2025-0238, de fecha 2025-08-05, adjudica a GTG Industrial, SRL el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0007 por RD$4,206,846.00, para suministrar café latte y café tostado y molido. Registra que cuatro oferentes fueron habilitados para la apertura económica y que el Comité aprobó la adjudicación por ser la oferta técnica y económica más conveniente y cumplir el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, el contrato de GTG Industrial aparece fechado 2025-07-31, mientras que esta acta adjudica el proceso el 2025-08-05. Conviene verificar si la fecha del portal corresponde a la formalización contractual o a un registro previo/fecha técnica, pues el documento sitúa la adjudicación después.
“a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica el suministro a GTG Industrial. Según la consulta de DGII del 2026-09-27 incluida en el contexto, su actividad registrada es fabricación de productos de laboratorio y químicos medicinales, no comercialización de café; como ese dato es posterior al proceso, corresponde verificar la actividad y capacidad acreditadas al ofertar, sin inferir que fueran iguales en 2025.
“ADJUDICAR al oferente GTG INDUSTRIAL, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,206,846.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El contexto registra que GTG Industrial acumuló nueve contratos con INAIPI por RD$34,870,584 durante los 24 meses previos. La adjudicación actual añade RD$4,206,846 a ese historial; es un dato para revisar la concentración de adjudicaciones y la competencia en procesos comparables, no evidencia por sí solo de irregularidad.
“ADJUDICAR al oferente GTG INDUSTRIAL, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,206,846.”
VOR EXPORTATION BUSINESS, SRLHabilitado para la apertura de la oferta económica; el acta no consigna aquí un motivo específico de su posición final.
Habilitado
Proceso completo
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GTG INDUSTRIAL, SRLEl acta indica que cumplió las especificaciones del pliego y presentó la oferta técnica y económica más conveniente; adjudicación de los ítems 1 y 2.
Adjudicado
Proceso completo; ítems 1 y 2
RD$4,206,846
IRAZU CENTRAL, SRLNo fue incluido entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica; el acta no consigna la causa.
No habilitado
Proceso completo
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OFISOL SUMINISTROS Y SERVICIOS, EIRLNo fue incluido entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica; el acta no consigna la causa.
No habilitado
Proceso completo
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VENSUR SRLHabilitado para la apertura de la oferta económica; el acta no consigna aquí un motivo específico de su posición final.
Habilitado
Proceso completo
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ASPADOM SRLNo fue incluido entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica; el acta no consigna la causa.
No habilitado
Proceso completo
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SEVNO INVERSIONES SRLHabilitado para la apertura de la oferta económica; el acta no consigna aquí un motivo específico de su posición final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona