Registro del contrato precede a la aprobación de la recomendación
· hace 1 año
Según el portal, el contrato de GTG Industrial figura fechado el 2025-07-31; este acta aprueba la recomendación de adjudicación el 2025-08-04 y el acta de adjudicación reseñada en el expediente es del 2025-08-05. El registro del contrato, por tanto, antecede incluso a la aprobación de la recomendación económica, una secuencia que merece verificarse con las fechas de suscripción, notificación y perfeccionamiento; el registro del portal podría no corresponder a la fecha efectiva de firma.
“de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en el cual, recomienda adjudicar la oferta de GTG INDUSTRIAL, SRL; ... PRIMERO: APRUEBA de manera íntegra el Informe Definitivo de Evaluación de Oferta Económica y Recomenda”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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