La Resolución núm. CCC-2025-0125, de 2025-08-05, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego de comparación de precios PROPEEP-CCC-CP-2025-0024. Entre los cambios, fija entregas únicas por lote dentro de tres días hábiles desde el registro del contrato ante la Contraloría, hace subsanables varios documentos técnicos y agrega reglas sobre muestras y garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La garantía de seriedad puede completarse después de presentada la oferta si una corrección aritmética hace insuficiente su monto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija una entrega única por lote dentro de tres días hábiles desde el registro del contrato ante la Contraloría; el proceso comprende dos lotes de 2,250 unidades cada uno según el resumen del pliego. El plazo merece revisión por su posible efecto en la participación de proveedores, aunque el documento no permite determinar si el producto debía estar previamente disponible.
“1 | Única entrega | Única entrega”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas
Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 5: Tiempo para la entregaPlazo de entrega de los bienes
El plazo anterior del pliego no se reproduce en la resolución.
Entrega dentro del plazo del pliego y del cronograma del proveedor aprobado, en un máximo de tres días hábiles desde la formalización del trámite de registro del contrato ante la Contraloría.
Endurece
Numeral 6: Entregables/cronogramaModalidad y plazo de entrega por lote
El cronograma anterior no se reproduce en la resolución.
Lotes 1 y 2: una entrega única, tres días hábiles contados desde el registro del contrato ante la Contraloría.
Aclara
Numeral 11.1.2: Documentación técnicaSubsanabilidad de documentos técnicos
La resolución no detalla la clasificación anterior de estos documentos.
Declara subsanables las cartas de garantía, disponibilidad de entrega y mantenimiento de oferta; referencias de suministros; prueba de experiencia mínima de dos años; registros sanitario e industrial, si aplica; y formulario de entrega de muestras. La ficha técnica sigue siendo no subsanable.
Relaja
Numeral 11.1.3: Presentación de muestras y numeral 12.1.4Recepción y evaluación de muestras
La resolución no reproduce las reglas anteriores sobre muestras.
Establece entrega física de muestras el 2025-08-07 hasta las 10:00, formulario y copias, datos de etiquetado y conservación, posible prueba microbiológica y evaluación conforme/no conforme.
Aclara
Numeral 7.1.1: Garantía de fiel cumplimientoGarantía del contrato
La resolución indica que agrega este numeral al pliego.
Exige garantía en póliza de fianzas de 4 % de la adjudicación, o 1 % para MIPYMES; fija cinco días hábiles para presentarla, diez para adjudicatarios extranjeros, y vigencia hasta el cumplimiento y liquidación del contrato.
Endurece
Numeral 11.2, literal fSubsanación de la garantía de seriedad de la oferta
La resolución indica que agrega este literal al pliego.
Permite subsanar errores materiales, moneda distinta o insuficiencia derivada de una corrección aritmética, antes del informe de evaluación económica y dentro del plazo del cronograma.
RelajaQuita un control: La garantía de seriedad puede completarse después de presentada la oferta si una corrección aritmética hace insuficiente su monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 3: Descripción del bienEspecificaciones del lote 1
La resolución no reproduce la descripción anterior.
Incluye una descripción de proteína en polvo para adultos mayores de 60 años: envase mínimo de 400 g, apta para diabéticos, mínimo de 6 g de proteína por porción de 50 g y fortificación con vitaminas y minerales, entre otros requisitos.