La Resolución núm. CCC-2025-148, de fecha 2025-09-17, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0024. Adjudica el lote 1 a Mediterraneo Investments Group, S.R.L. por RD$2,474,460 y el lote 2 a Flavorheart Food Parts, S.R.L. por RD$2,812,500; además, confirma la descalificación de Nuovopharma Dominicana, S.R.L. por una oferta considerada no sustentable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe económico solo registra una oferta para el lote 2 y esta coincide exactamente con el valor referencial del lote, por lo que no hubo comparación de precios entre ofertas en ese lote. Aunque el portal registra varios oferentes aceptados en el proceso, la participación económica en el lote pudo ser distinta; conviene verificar las ofertas abiertas por lote y la formación del precio.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Nuovopharma Dominicana, S.R.L.Oferta del lote 1 considerada no sustentable por superar el límite de desviación a la baja del 20%; el informe indica que la justificación solicitada no fue satisfactoria.
Descalificado
Lote 1
RD$1,845,225
Flavorheart Food Parts, S.R.L.Habilitado para participar en la apertura y lectura de ofertas económicas; presentó oferta para el lote 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Flavorheart Food Parts, S.R.L.
Adjudicatario del lote 2; el informe económico consigna su oferta como la única en ese lote.