La Resolución núm. CCC-175-2025, fechada el 25 de junio de 2025, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a San Cristóbal de Televisión y Radio, S.R.L. la contratación por RD$5,345,400.00, impuestos incluidos. También autoriza notificar la adjudicación, solicitar la garantía de fiel cumplimiento del 4% y publicar la resolución en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución sitúa la reunión que decide la adjudicación el 25 de junio de 2025, mientras que el portal registra la convocatoria el 5 de agosto de 2025. La diferencia amerita verificar las fechas efectivas de convocatoria y publicación; el registro del portal podría estar atrasado.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo el día 25 de junio de 2025, se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El acta adjudica RD$5,345,400.00, igual al monto estimado y a la única oferta registrada en el portal. La coincidencia no demuestra por sí misma una irregularidad, pero conviene verificar cómo se estableció el precio y su razonabilidad, especialmente en una contratación directa.
“SEGUNDO: ACOGER la recomendación realizada por los peritos designados en el informe definitivo núm. DJ-I-000067-25, de evaluación de las ofertas del procedimiento INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033, y en consecuencia ADJUDICAR al oferente SAN CRIST”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona