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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

Informe San Cristobal de Televisión y Radio SRL.pdf

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de una campaña sobre el proyecto Soberanía Radial · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 5 ago de 2025Fechado el 28 may de 20259 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033

Lo que dice

El informe justificativo, fechado el 2025-05-29, propone contratar directamente a San Cristóbal de Televisión y Radio, S.R.L. para promover el proyecto Soberanía Radial 4.0, y en sus consideraciones finales recomienda la excepción del artículo 58 del Reglamento 416-23. El documento menciona un período de tres meses y expresa el monto como «cuatro millones quinientos treinta, más impuestos»; el portal registra un estimado y un contrato de RD$5,345,400. El informe también alude a la excepción de publicidad a través de medios de comunicación social.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$56.5 millones

Compras relacionadas de campañas de Soberanía Radial en pocas semanas

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El portal registra, entre el 27 de junio y el 5 de agosto de 2025, cinco procesos de excepción de INDOTEL con descripciones de campañas o servicios de promoción de Soberanía Radial, por un total estimado de RD$56,486,600. La repetición merece verificar que correspondan a prestaciones distintas y no superpuestas; el dato por sí solo no establece fraccionamiento, pues el Reglamento contempla una excepción para procedimientos de excepción.

“se presenta el presente informe justificativo que sustenta la necesidad de contratar una empresa especializada en la promoción del proyecto “Soberanía Radial 4.0”.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 10

ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Fundamentación de la selección directa con elementos genéricos

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El informe justifica la excepción con afirmaciones generales sobre la especialización y reputación de la empresa, y señala que representa intereses de la industria de radiodifusión, pero no describe en este documento cuáles condiciones particulares exclusivas de la empresa hacen indispensable seleccionarla directamente. Es un aspecto a revisar frente al requisito reglamentario de que la selección se fundamente en cualidades específicas e indispensables del proveedor; el informe alude a documentos presentados, que podrían aportar sustento adicional.

“Los documentos presentados por San Cristóbal de Televisión y Radio, SRL, han permitido identificar que el proveedor es una firma que representa los intereses generales de la industria de la Radiodifusión y de las empresas que la constituyen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de tres meses distinto al indicado en el pliego

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El informe propone un período de tres meses, mientras que el resumen del pliego de este proceso indica seis meses de ejecución. La diferencia puede afectar el alcance temporal y la verificación de prestaciones, por lo que conviene aclarar cuál plazo rige; el resumen del pliego es información contextual y no sustituye su cotejo con el documento original.

“por un monto de cuatro millones quinientos treinta, más impuestos por un periodo de tres (3) meses.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
San Cristóbal de Televisión y Radio, S.R.L.El informe la identifica como proveedora seleccionada y recomienda su contratación; este informe justificativo no es el acto de adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (11)

  • Especificaciones Tecnicas Soberanía Radial.pdfPliego · 5 ago de 2025 · 2 señales
  • MEMO.pdfSolicitud de compra · 5 ago de 2025
  • Acta_de_aprobacion_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033_San_Cristobal_de_Television_signed.pdfActa · 5 ago de 2025 · 2 señales
  • peor 0033 Fondos.pdfCertificación de fondos · 5 ago de 2025
  • INFORME_DEFINITIVO_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033._San_Cristobal_de_Television_y_Radio_SRL_1__signed.pdfDocumento · 5 ago de 2025
  • Acta_de_adjudicacion_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033_signed.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2025 · 2 señales
  • Acta_de_adjudicacion_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033_signed.pdfActa de adjudicación · —
  • cuota a comprometer.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • San Cristobal DGII Certi.pdfDocumento · —
  • San Cristobal TSS.pdfDocumento · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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