El 17 de junio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL aprobó el informe justificativo y autorizó la contratación directa de San Cristóbal de Televisión y Radio, S.R.L. mediante la excepción de obras científicas, técnicas o artísticas; también designó tres peritos y autorizó solicitar una propuesta. El acta registra una apropiación presupuestaria de RD$5,345,400.00, pero el informe citado recomienda contratar por RD$15,000,000 más impuestos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justificativo citado recomienda contratar por RD$15,000,000 más impuestos, mientras que el acta registra una apropiación de RD$5,345,400.00 para cubrir el servicio. La diferencia es sustancial y requiere aclarar si se trata del mismo alcance contractual o de una cifra errónea; el acta no explica la discrepancia.
““Tenemos a bien proponer la utilización del mecanismo por excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social para la contratación de la empresa mediáticos por un monto de quince millones de pesos, más”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe propone contratar publicidad a través de medios de comunicación, pero también afirma que la vía idónea es la excepción de obras científicas, técnicas o artísticas; el Comité aprobó esta última. La diferencia importa porque son categorías con supuestos distintos y el objeto descrito incluye diagnóstico, estrategia, eventos y evaluación, además de difusión.
““Tenemos a bien proponer la utilización del mecanismo por excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social para la contratación de la empresa mediáticos por un monto de quince millones de pesos, más”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona