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Abriendo la ficha…

Acta · Acta CCC-161-2025

Acta_de_aprobacion_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033_San_Cristobal_de_Television_signed.pdf

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de una campaña sobre el proyecto Soberanía Radial · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 5 ago de 2025Fechado el 16 jun de 20257 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033

Lo que dice

El 17 de junio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL aprobó el informe justificativo y autorizó la contratación directa de San Cristóbal de Televisión y Radio, S.R.L. mediante la excepción de obras científicas, técnicas o artísticas; también designó tres peritos y autorizó solicitar una propuesta. El acta registra una apropiación presupuestaria de RD$5,345,400.00, pero el informe citado recomienda contratar por RD$15,000,000 más impuestos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Monto recomendado en el informe difiere de la apropiación aprobada

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El informe justificativo citado recomienda contratar por RD$15,000,000 más impuestos, mientras que el acta registra una apropiación de RD$5,345,400.00 para cubrir el servicio. La diferencia es sustancial y requiere aclarar si se trata del mismo alcance contractual o de una cifra errónea; el acta no explica la discrepancia.

““Tenemos a bien proponer la utilización del mecanismo por excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social para la contratación de la empresa mediáticos por un monto de quince millones de pesos, más”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El informe sustenta una excepción distinta de la que recomienda

Documento del 5 ago 2025 · hace 1 año

El informe propone contratar publicidad a través de medios de comunicación, pero también afirma que la vía idónea es la excepción de obras científicas, técnicas o artísticas; el Comité aprobó esta última. La diferencia importa porque son categorías con supuestos distintos y el objeto descrito incluye diagnóstico, estrategia, eventos y evaluación, además de difusión.

““Tenemos a bien proponer la utilización del mecanismo por excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social para la contratación de la empresa mediáticos por un monto de quince millones de pesos, más”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social

Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
San Cristóbal de Televisión y Radio, S.R.L.El Comité aprobó su selección para el procedimiento de contratación directa; esta resolución no adjudica el contrato.Mencionado——

Otros documentos del proceso (11)

  • Especificaciones Tecnicas Soberanía Radial.pdfPliego · 5 ago de 2025 · 2 señales
  • MEMO.pdfSolicitud de compra · 5 ago de 2025
  • peor 0033 Fondos.pdfCertificación de fondos · 5 ago de 2025
  • Informe San Cristobal de Televisión y Radio SRL.pdfInforme justificativo · 5 ago de 2025 · 3 señales
  • INFORME_DEFINITIVO_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033._San_Cristobal_de_Television_y_Radio_SRL_1__signed.pdfDocumento · 5 ago de 2025
  • Acta_de_adjudicacion_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033_signed.pdfActa de adjudicación · 5 ago de 2025 · 2 señales
  • Acta_de_adjudicacion_INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0033_signed.pdfActa de adjudicación · —
  • cuota a comprometer.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • San Cristobal DGII Certi.pdfDocumento · —
  • San Cristobal TSS.pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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