El 29 de julio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Regional de Salud Ozama aprobó la Licitación Pública Nacional SRSO-CCC-LPN-2025-0001, así como sus especificaciones técnicas y pliego de condiciones, para adquirir mobiliarios administrativos y aires acondicionados. También designó cuatro peritos e instruyó a la Unidad de Compras y Contrataciones a iniciar el trámite correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera cuatro miembros del comité y no identifica al titular del área de planificación y desarrollo institucional ni a un servidor que lo sustituya. El Reglamento establece un comité de cinco miembros; corresponde verificar su integración efectiva y participación en la aprobación del procedimiento.
“se reunio el Comite de Compras y Contrataciones del SRSO, compuesto, par el Dr. Edisson Rafael Feliz Feliz Director, Presidente del Servicio Regional de Salud Ozama, el Lie. Francisco Antonio Abreu Santos, Encargado Division Administrativa-”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El considerando atribuye al artículo 16, numeral 4, una definición de licitación pública nacional que no coincide con el texto legal: ese numeral regula la comparación de precios. Aunque la resolución aprueba una licitación pública nacional, la cita errónea justifica revisar la fundamentación de la selección de modalidad.
“CONSIDERANDO: Que el artfculo 16, numeral 4, de la Ley num. 340-06, de fecha 18 de agosto de dos mil seis (2006), sabre Compras y Contrataciones Publicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su posterior modificacion contenida en la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona