El Acta núm. 296-2025, fechada el 22 de julio de 2025, adjudica a Agua Crystal, S.A. los lotes 1, 2 y 3 por RD$3,158,355 y a Empresas Milanese, S.R.L. el lote 6 por RD$223,800. Declara desiertos los lotes 4, 5, 7 y 8: en los dos primeros no se recibieron ofertas y en los restantes no hubo ofertas habilitadas. También ordena solicitar las garantías de fiel cumplimiento y formalizar los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el lote 6 por RD$223,800, pero el portal registra un contrato activo para Empresas Milanese por RD$223,200, una diferencia de RD$600. El portal también refleja registros cancelados por RD$223,800; conviene verificar si el contrato activo excluyó algún componente adjudicado o si la diferencia responde a una actualización contractual.
“Sub-Total RD$: 223,800.00 | ITBIS (18%): | Total General RDD$: 223,800.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
El acta está fechada el 22 de julio de 2025, mientras que la circular de postergación del 11 de julio consignó el 5 de agosto como fecha prevista para el acto de adjudicación. El documento no permite determinar si hubo una modificación posterior del cronograma; conviene comprobar si fue publicada y notificada a los participantes.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona