miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Condiciones Específicas Serv Agua Consumo Humano.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA, S.A. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 6 jun de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-CP-2025-0032

Lo que dice

El pliego de junio de 2025 establece una comparación de precios para el abastecimiento de agua en ocho lotes, por doce meses y con valor referencial de RD$5,382,450.00, ITBIS incluido. Fija evaluación técnica y económica de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas; además, dispone rechazar ofertas que estén más de 15 % por debajo del presupuesto base del lote. El portal y las actas anteriores consignan adjudicaciones a Agua Crystal por RD$3,158,355 y a Empresas Milanese por RD$223,800.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige estar domiciliado en [domicilio omitido]

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

El pliego reconoce el derecho de participación a personas nacionales o extranjeras, pero en los requisitos de capacidad exige que los oferentes estén legalmente domiciliados y establecidos en el país. La diferencia puede excluir a interesados extranjeros que no tengan domicilio local.

“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento tendrá derecho a participar, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes. ... 5) Se encuentran l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 5 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pago de electricidad del domicilio se usa como requisito financiero

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

El pliego convierte el pago al día de la electricidad del domicilio social en un criterio de evaluación financiera, aunque no explica su relación con la capacidad de suministrar agua o con la solvencia para ejecutar el contrato. La exigencia puede excluir ofertas por una condición ajena al objeto.

“3. Que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio de energía eléctrica, suministrado por EDESUR u otra empresa distribuidora de electricidad (EDE) en su domicilio social.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático de ofertas más de 15 % bajo el presupuesto

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dispone rechazar automáticamente ofertas por debajo de ese límite, sin prever en esta regla la solicitud de explicación y el análisis individual de sustentabilidad que exige el artículo 130. La regla puede excluir ofertas y afectar la competencia y la adjudicación.

“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor tota”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego impone una renuncia general a impugnar su contenido

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

El texto anticipa que desestimará cualquier reclamación o impugnación posterior a presentar ofertas si deriva del contenido del pliego. Esa exclusión general puede restringir el ejercicio de recursos administrativos previstos para actos que afecten derechos o causen perjuicio.

“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que, los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este, por lo que, cualquier reclamación o impugna”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción a empresas con socios o domicilios coincidentes

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide la participación simultánea de personas o sociedades por coincidencias de socios o domicilio, sin limitar la regla a una prohibición legal concreta o a una vinculación probada que afecte la competencia. La condición puede excluir oferentes y reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. En ese sentido, deberán inscribirse únicamente a participar por una sola ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

La ubicación del lote 8 aparece como Barahona y como Neyba

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

La tabla de cantidades identifica el lote 8 como Barahona, mientras que la tabla de precios y la de localidades lo identifican como Neyba. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre la zona a ofertar y prestar el servicio; es distinta de la inconsistencia de cantidades ya registrada para Neyba.

“8 Barahona-agua para consumo humano y botellones de 5 GL ... 8 Neyba-agua para consumo humano y botellones de 5 GL”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Pliego incluye criterio de descalificación por tarifas de seguridad privada, ajeno al objeto

Documento del 6 jun 2025 · hace 1 año

El numeral 13.2.2 del pliego faculta a la Entidad Contratante a descalificar ofertas económicas por incumplir la Circular Núm. 001-2023 de la SVSP sobre tarifas mínimas de empresas de seguridad privada, criterio sin vínculo aparente con el suministro de agua contratado. La cláusula es discrecional y no consta su aplicación en la evaluación ni en la adjudicación del proceso.

“Adicionalmente, la Entidad Contratante podrá descalificar las Ofertas Económicas en las que se verifique el no cumplimiento de las disposiciones de la Circular Núm. 001-2023 de la SVSP, que establece la tarifa mínima para los servicios ofre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (3)

2 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Agua Crystal, S.A.Las actas anteriores aportadas consignan adjudicación de los lotes 1, 2 y 3.AdjudicadoLotes 1, 2 y 3RD$3,158,355
Empresas Milanese, S.R.L.Las actas anteriores aportadas consignan adjudicación del lote 6.AdjudicadoLote 6RD$223,800
Grupo Everest, SRLEl portal registra una oferta de RD$276,900 cargada/pendiente; la información aportada no consigna su resultado de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$276,900

Otros documentos del proceso (26)

  • 200-2025 Acta de inicio EDESUR-CCC-CP-2025-0031 (1).pdfInforme pericial · 6 jun de 2025
  • Convocatoria (18).pdfDocumento · 6 jun de 2025
  • Solicitud de Compras (18).pdfSolicitud de compra · 6 jun de 2025 · 1 señal
  • 200-2025 Acta de inicio EDESUR-CCC-CP-2025-0031 (1).pdfPliego · 6 jun de 2025 · 1 señal
  • Terminos de referenicia.pdfPliego · 6 jun de 2025 · 2 señales
  • Anexos.rarDocumento · 6 jun de 2025
  • Solicitud de Compras.ocr (1).pdfSolicitud de compra · 9 jun de 2025
  • 5.Política Sistema Gestión Integrado.pdfDocumento · 3 jul de 2025
  • Circular de postergación Núm. 1 - EDESUR-CCC-CP-2025-0032.pdfCircular · 11 jul de 2025
  • 200-2025 Acta de inicio EDESUR-CCC-CP-2025-0031.pdfActa · 25 jul de 2025 · 1 señal
  • 296-2025 - Acta de adjudicacion - EDESUR-CCC-CP-2025-0032 - AGUA.pdfActa de adjudicación · 1 ago de 2025 · 2 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
296-2025 - Acta de adjudicacion - EDESUR-CCC-CP-2025-0032 - AGUA.pdfActa de adjudicación · 10 sept de 2025
  • 296-2025 - Acta de adjudicacion - EDESUR-CCC-CP-2025-0032 - AGUA.pdfActa de adjudicación · —
  • 296-2025 - Acta de adjudicacion - EDESUR-CCC-CP-2025-0032 - AGUA.pdfActa de adjudicación · —
  • 345-2025 -Acto rectificativa EDESUR-CCC-CP-2025-0032 Agua para Consumo Humano (2).pdfDocumento · —
  • Compulsa sobre B.pdfDocumento · —
  • Compulsa sobre B.pdfDocumento · —
  • Contrato AGUA CRYSTAL SA.pdfContrato · —
  • Contrato milanese.pdfContrato · —
  • Cuota a comprometer Agua Crystal.pdfDocumento · —
  • Cuota a comprometer Milanese.pdfDocumento · —
  • Informe definitivo Sobre B (Recomendación de adjudicación) EDESUR-CCC-CP-2025-0032.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe definitivo Sobre B (Recomendación de adjudicación) EDESUR-CCC-CP-2025-0032.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —