El documento establece especificaciones técnicas para el suministro de agua potable en botellones de cinco galones en préstamo, con entregas parciales en las localidades de EDESUR y exigencias de calidad, logística y documentación. También prevé que EDESUR pueda incorporar suministros en nuevas rutas después de la adjudicación, sujeto a disponibilidad presupuestaria, y fija multas por entregas tardías o agua fuera de calidad. No se identifica número de acta ni fecha cierta del documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento permite incorporar suministros en nuevas rutas después de la adjudicación, pero no define cuántas rutas o suministros podrían añadirse ni el alcance de esa ampliación. Conviene verificar que cualquier cambio posterior mantenga el objeto y respete las condiciones y límites contractuales aplicables.
“Luego de la adjudicación y si, el Contrato celebrado entre Las Partes contara con disponibilidad presupuestaria, EDESUR podrá requerir la incorporación de suministros en nuevas rutas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
La ficha indica que se necesitan procedimientos de mantenimiento y personal capacitado para operar una planta de tratamiento, pero no precisa el estándar aplicable ni cómo se acreditará el requisito. Conviene aclarar si exige que cada oferente opere una planta propia, pues eso podría afectar la participación de proveedores que suministran agua de fuentes o plantas de terceros.
“Mantenimiento y operación: Se necesitan procedimientos de mantenimiento adecuados y personai capacitado para operar y mantener la planta de tratamiento de manera eficiente y segura”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona