Publicado el 1 ago de 2025Fechado el 30 jul de 202514 páginasEn el mensaje «Notificación de informe definitivo de oferentes habilitados y no habilitados – Proceso UAF-CCC-CP-2025-0004»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 31 de julio de 2025, recomienda habilitar a Travelista y a Operadora Westpark para los ítems 1 y 2, y descalificar a Agencia de Viajes Milena Tours. Para Westpark, acepta un índice de solvencia de 1.19 frente al mínimo de 1.20 y, aunque registra que no cumple una credencial de beneficiario final, la tabla final la clasifica como habilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el umbral financiero cuantitativo previsto para verificar la capacidad de cubrir obligaciones con activos.; Debilita la verificación documental de la identidad de las personas físicas beneficiarias finales..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Operadora Westpark, S.A.S..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El informe consigna que Westpark obtuvo 1.19 frente al mínimo de 1.20, pero recomienda considerar cumplido el criterio por ser una diferencia marginal. La evaluación sustituye el umbral cuantitativo publicado por una valoración de materialidad; el informe no consigna una medición adicional de capacidad financiera que respalde esa excepción.
“Tras el análisis de la documentación financiera presentada por el oferente OPERADORA WESTPARK, S.A.S., se observa que el índice de solvencia resultado de su evaluación es de (1.19), siendo ligeramente inferior al mínimo exigido de (1.20”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El informe afirma que la certificación depositada no identifica a los beneficiarios finales y recomienda solicitarla nuevamente, pero la tabla final registra a Westpark como habilitada aunque sus credenciales figuran como «NO CUMPLE». Esto deja sin resolver en la recomendación la verificación documental de la identidad de los beneficiarios finales; el informe también indica que la credencial debía depositarse para los informes definitivos de Sobre A y Sobre B.
“Respecto a las credenciales remitidas por el oferente OPERADORA WESTPARK, S.A.S, específicamente la “Certificación emitida por el órgano competente donde se haga constar el/los beneficiarios(s) final (es) de la sociedad u oferente” en la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Operadora Westpark, S.A.S.El informe recomienda reconsiderar el resultado financiero pese a un índice de solvencia de 1.19, inferior al mínimo de 1.20. La tabla final la registra habilitada, aunque también indica que no cumple las credenciales.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 1 y 2
—
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.No subsanó dentro del plazo la documentación requerida; además, no cumplió los índices financieros ni alcanzó el mínimo técnico.
Descalificado
Ítems 1 y 2
—
Travelista, S.R.L.El informe la registra como cumplidora en credenciales, evaluación financiera y evaluación técnica.
Habilitado
Ítems 1 y 2
—
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación financiera de WestparkAplicación del mínimo del índice de solvencia
El pliego exigía un índice de solvencia superior a 1.20; Westpark obtuvo 1.19.
Los peritos consideran que la diferencia de 0.01 es marginal y recomiendan aceptar el criterio como cumplido y habilitar a Westpark.
RelajaQuita un control: Debilita el umbral financiero cuantitativo previsto para verificar la capacidad de cubrir obligaciones con activos.
Credenciales legales de WestparkCertificación de beneficiario final
El informe registra que la certificación depositada no identifica al beneficiario final y recomienda solicitarla nuevamente.
La tabla final mantiene «NO CUMPLE» en credenciales, pero registra a Westpark como «HABILITADO».
RelajaQuita un control: Debilita la verificación documental de la identidad de las personas físicas beneficiarias finales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona