La Enmienda/Adenda No. I, fechada en portada el 28 de julio de 2025 y comunicada como emitida el 24 de julio, modifica formularios, garantías, especificaciones de los cuatro lotes y criterios de elegibilidad. Entre otros cambios, fija la vigencia de la garantía hasta el 31 de octubre de 2025 y reserva los lotes I y III a empresas instaladas y registradas en La Altagracia. También establece que basta con que un consorciado cumpla el requisito de autorización comercial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación individual de que cada integrante del consorcio está autorizado para realizar las actividades comerciales requeridas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La adenda condiciona la participación en dos lotes a tener establecimiento instalado y registrado en una provincia específica, además de exigir registro mercantil emitido allí. Esta condición limita geográficamente quién puede competir y merece revisión de su vinculación y proporcionalidad respecto del servicio.
“Para poder ser adjudicado en los Lotes I y III (Exclusivos para la provincia de La Altagracia) deberá presentar registro mercantil de la cámara de comercio de la provincia la Altagracia, y documentación donde se evidencie que su establecimi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una disposición permite póliza de fianza o garantía bancaria, pero otra ordena presentar la garantía de seriedad únicamente mediante garantía bancaria. Para proveedores MIPYME, el Reglamento establece que solo se exigirá fianza de seguro, por lo que la regla bancaria puede impedirles cumplir la condición anunciada.
“para que en lo adelante solo presente la garantía de seriedad de la oferta mediante garantía bancaria”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Este documento añade una discrepancia concreta: una cláusula fija 4% para empresas y 1% para MIPYMES, mientras otra fija 1% para todas las ofertas. Además, el Reglamento establece un monto de 1% de la oferta; conviene verificar cuál porcentaje se aplicó a la evaluación. La adenda también contiene otra discrepancia sobre la forma de la garantía, señalada por separado.
“Garantía de seriedad de la oferta en forma de póliza de fianza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros a operar en la República Dominicana o Garantía bancaria por un monto equivalente al cuatro por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Documentación de la oferta técnica, numeral 7.2Subsanabilidad del formulario SNCC.F.034
La condición anterior del formulario no se reproduce en la adenda.
El formulario se declara subsanable, excepto el literal B relativo a la descripción y especificaciones técnicas.
Relaja
Garantía de seriedad de la oferta, páginas 16 y 17Vigencia, porcentaje y forma de la garantía
La adenda no reproduce la vigencia anterior. El porcentaje anterior no queda identificado de forma inequívoca en el texto suministrado.
Se fija vigencia hasta el 31 de octubre de 2025; una disposición indica 4% para empresas y 1% para MIPYMES, otra indica 1% del monto total, y otra limita la garantía a la modalidad bancaria.
Endurece
Ofertas presentadas en formato papel, numeral 6.1Presentación y formalidades de sobres
Las formalidades anteriores no se reproducen en la adenda.
Se requiere original y tres copias; firma y foliado de todas las páginas y sello social cuando corresponda. La memoria USB se indica como opcional.
Endurece
Especificaciones técnicas, numerales 2 y 7.2; criterio de adjudicación 8.3Elegibilidad geográfica para los lotes I y III
La adenda no reproduce las condiciones geográficas anteriores de los lotes.
Los lotes I y III se identifican como exclusivos para empresas instaladas y registradas en La Altagracia; se pide registro mercantil de esa provincia y evidencia de ubicación y registro del establecimiento.
Endurece
Oferta económica, numeral 7.4Presentación de precios por lote y formulario
La redacción económica anterior no se reproduce en la adenda.
Se exige ofertar el lote de manera totalizada y se permite un formato distinto al SNCC.F.033 si contiene la información requerida de forma clara, expresa y verificable.
Aclara
Metodología de evaluación legal, numeral 8.1.1Acreditación de autorización comercial en consorcios
La adenda no reproduce el criterio anterior sobre qué integrantes del consorcio debían acreditar este requisito.
Se establece que basta con que uno de los consorciados cumpla el requisito de autorización para realizar las actividades comerciales solicitadas.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación individual de que cada integrante del consorcio está autorizado para realizar las actividades comerciales requeridas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona