Criterio contradictorio sobre registro mercantil de consorciados
· hace 1 año
El pliego indica primero que el registro mercantil se requiere para todos los consorciados y, en el mismo criterio, que basta con que uno lo cumpla. La contradicción deja incierto cómo se evaluará este requisito y puede dar lugar a aplicaciones distintas entre oferentes.
“En caso de consorcio, se requiere para todos los consorciados. Si se trata de un consorcio, basta con que uno de los consorciados cumpla este requisito.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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