El pliego de junio de 2025 establece una licitación pública nacional para contratar servicios de transporte del MIREX, con presupuesto estimado de RD$25,000,000 y cuatro lotes. Fija la recepción de ofertas para el 12 de agosto de 2025 y regula los requisitos técnicos, financieros, la evaluación y la adjudicación por lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un 4 % para empresas y un 1 % para MIPYMES, pero en otros apartados dispone un 1 % y exige que la garantía sea una póliza de seguro, pese a admitir también garantía bancaria. Estas diferencias pueden alterar el costo y la forma de cumplir la garantía, y dejar incierto el criterio de habilitación económica.
“por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta si se trata de una empresa o uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar, si se trata de un oferente certificado como MIPYME. … Correspondiente a una”
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Aunque el objeto es transporte de pasajeros, el pliego afirma que los adjudicatarios estarán exentos del ITBIS por la transferencia de licencias. La regla invocada no queda vinculada al servicio contratado y la Ley 340-06 establece que no se acuerdan exenciones tributarias sin aprobación del Congreso; conviene verificar el tratamiento fiscal previsto para las facturas.
“De conformidad con el Artículo 4, literal c, del decreto 293-11, la transferencia de licencias está exenta del ITBIS, por lo que los adjudicatarios estarán exentos de su pago.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 29 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 29
ART. 29. Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones públicas, generarán las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institución sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional. PÁRRAFO. Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y las empresas y corporaciones públicas, citadas en el Artículo 2…
El pliego establece que se descalificará cuando la oferta esté un 15 % por debajo del presupuesto base. Aunque en otro apartado contempla pedir explicaciones y analizar la sustentabilidad, la formulación del umbral como causa de descalificación automática requiere verificar que se aplique la evaluación individual prevista para ofertas temerarias y no solo una diferencia porcentual.
“El MIREX descalificará una oferta por considerarse no sustentable o temeraria cuando exista la diferencia porcentual de un 15% por debajo entre el precio de la oferta y el presupuesto base del procedimiento con el que se realiza la comparac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona