Respuesta impugnada habría aplicado equivalencia de 128 onzas
· hace 1 año
La recurrente alega que la respuesta del 30 de julio reiteró que un galón equivale a 128 onzas, aunque esa medida no estaría sustentada claramente en el pliego ni en las especificaciones. Es un alegato sobre la base técnica de la descalificación, no una constatación independiente del documento.
“En la comunicación de fecha 30 de julio de 2025, la Comisión reitera la descalificación basándose en que un galón equivale a 128 onzas. Sin embargo, esta afirmación no se encuentra sustentada en el Pliego de Condiciones ni en especificacion”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.