El Acta núm. CCC/060/2025, fechada el 11 de agosto de 2025, aprueba el informe económico y adjudica 59 partidas a oferentes por un total de RD$744,139,768.10, frente a una apropiación presupuestaria de RD$852,372,500.00. La decisión indica que las ofertas adjudicadas cumplieron los requisitos técnicos y presentaron menores precios; también consigna que se aprobó antes del plazo del cronograma, afirmación que contrasta con la fecha de adjudicación prevista en la enmienda reseñada en el expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Roment RD$32,084,246.72, mientras que el contrato registrado en el portal figura por RD$32,194,160; la diferencia es RD$109,913.28. El portal podría reflejar una modificación posterior, pero conviene verificar el contrato y sus eventuales adendas.
El acta afirma que se emitió antes del plazo del cronograma; sin embargo, la enmienda reseñada en el expediente fijó la adjudicación para el 6 de agosto de 2025 y esta acta es del 11 de agosto. La discrepancia requiere cotejar el cronograma vigente y las notificaciones a los participantes.
“emitiendo esta acta de adjudicación antes del plazo establecido mediante cronograma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El procedimiento se convocó y se titula como licitación pública nacional, pero la orden de notificar los resultados lo denomina «comparación de precios». Puede ser un error de redacción, aunque conviene confirmar que el expediente y la notificación reflejen la modalidad efectivamente adjudicada.
“notificar los resultados definitivos del proceso de selección de comparación de precios Ref. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2025-0002”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…